Argentina se convirtió en el segundo país en Sudamérica en legalizar el aborto, tras la aprobación del Senado.

Bajo el texto, toda persona gestante podrá acceder en el sistema de salud al aborto, de forma gratuita y segura, hasta la semana 14 de gestación, y más allá de ese plazo si el embarazo fue por una violación o corre riesgo la vida materna, que son las dos únicas causas por las que se puede abortar actualmente, según el Código Penal de 1921.

– Las personas menores de 16 años tendrán que expresar su consentimiento por escrito y por representación (es decir, con permiso de sus tutores).

– También se permite la objeción de conciencia profesional, aunque con la obligación de derivar a la paciente a un médico que sí quiera realizar el aborto, o a otro centro si todos los sanitarios de un hospital se niegan a practicarlo.

– La ley actualiza además las penas de prisión con las que serán reprimidas las personas que causen el aborto o consientan que se lo hagan fuera del plazo y causales permitidas: 3 a 10 años si se realiza sin consentimiento 

 

Esta será la nueva redacción en el Código Penal:

Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido: 1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena; 2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. 

bis-Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.

Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”.

La senadora del opositor Juntos por el Cambio Silvia Elías de Pérez adelantó que, si se aprobaba, presentaría una denuncia por inconstitucionalidad.

“Es absoluta y flagrantemente inconstitucional, por lo tanto, si este proyecto se transforma en una ley será un juez el que termine resolviendo”, señaló, al remarcar que Argentina se comprometió en tratados internacionales y en leyes ya aprobadas “con los estándares más altos de protección para la vida desde el momento mismo de la concepción”.

Deuda pendiente

El aborto legal es una reivindicación histórica de los colectivos feministas, y aunque se presentaron proyectos en varias ocasiones, no fue hasta 2018 que se debatió por primera vez en el Parlamento, después de que el entonces Presidente, Mauricio Macri (2015-2019), facilitara que se diera el debate, a pesar de estar en contra de la legalización.

Aquel proyecto, elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, fue aprobado por los diputados pero no por los senadores.

Es así que el actual Mandatario, Alberto Fernández, prometió en su campaña de 2019 impulsar una nueva ley, con el fin principal de reducir los abortos clandestinos, que arriesgan la vida de las mujeres, especialmente de las que no pueden costear clínicas privadas donde, a pesar de ser ilegal, lo practican de forma segura.

"Este problema existe. Está instalado hace años. Lo que pasa es que hay una Argentina hipócrita que lo niega, como negaba la homosexualidad o negaba la unión de personas del mismo sexo"