¿Cuándo debo recibir el reparto de utilidades?

Los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, deben recibirlo antes del 30 de mayo.

Mientras que los colaboradores que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Qué trabajadores tienen derecho a esta prestación?

Pueden recibir utilidades los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en operaciones.

Con estas condiciones tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o de que tenían contrato por obra determinada.

¿Quiénes no pueden recibir reparto de utilidades?

Los trabajadores domésticos; directoras y directores, administradores, gerentes generales; profesionistas artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Esta prestación tiene algún impuesto?

Solamente el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Todas las empresas deben de dar reparto de utilidades?

Las empresas que están exentas de esta prestación son las de nueva creación, es decir, con menos de un año de operación.

También instituciones privadas sin propósitos de lucro como los asilos y las fundaciones de asistencia social.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las compañías que hayan tenido utilidad menor a los 300 mil pesos.

Si no lo recibo, ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de utilidades?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Puedes presentar tu queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de su número de atención al ciudadano al 800 717 2942 o correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

¿Puede la empresa recibir algún castigo si no cumple el reparto de utilidades?

Sí, no hacerlo lleva a multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, es decir hasta más de 616 mil pesos según lo señala la LFT.

Información: Estephany de la Cruz. Fotos: Tomadas de internet.