¿Quiénes deben recibir el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación laboral a la que los trabajadores tienen derecho una vez al año, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Todas aquellas personas que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la LFT tienen derecho a recibirlo, ya sean:

  • Trabajadores de base
  • De confianza
  • De planta
  • Sindicalizados
  • Contratados por obra o tiempo determinado
  • Eventuales
  • Comisionistas
  • Agentes de comercio, de seguros o vendedores
Debes recibir esta aportación antes del 20 de diciembre

La burocracia o empleados gubernamentales suelen recibir una parte de su aguinaldo, por lo regular el 50 por ciento, antes de la primera mitad de noviembre debido al evento del Buen Fin.

Sin embargo, también se puede lograr un acuerdo con el patrón para parcializar el aguinaldo en dos pagos. Una antes del 20 de diciembre y el resto durante el mes de enero.

Esta práctica es considerada por los empleados para ayudar su bolsillo en la cuesta de inicio de año.

¿Cuánto debes recibir?

El trabajador deberá recibir lo correspondiente a por lo menos 15 días de salario. Para calcularlo debe considerarse el salario base o lo que ordinariamente se percibe por día laborado.

  • En caso de aquellos trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso.
  • Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.
  • Mientras que para las personas contratadas como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.

Considera que el aguinaldo toma en cuenta los días de trabajo laborados durante el año, no la antigüedad. Por ello, esta prestación podrá verse afectada si faltaste por varios días al trabajo de forma injustificada.

A pesar de no haber trabajado un año completo en la empresa, tienes derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo que estuviste trabajando.

Pero para recibir el mínimo de 15 días de salario sí debes haber cumplido los 12 meses de trabajo para un mismo patrón.

¿Cómo debe pagarse?

¿El aguinaldo genera impuestos?

Sí, siempre y cuando sea mayor a 2 mil 600 pesos o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Ten en cuenta estos casos

  • Los días que las madres trabajadoras estuvieron fuera de su labor debido a la incapacidad por maternidad pre y post natal deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

 

  • Ocurre lo mismo con los trabajadores que solicitaron permiso de paternidad, así como aquellos que estuvieron en la situación de incapacidad temporal, por lo que tienen derecho a recibir completa esta prestación.

El efecto de regular el outsourcing en el aguinaldo

Regular la subcontratación trajo diferentes consecuencias a los trabajadores. Aunque es difícil generalizar los efectos, debido a que no todos fueron recontratados bajo la misma figura, hay casos que se pueden explicar de mejor forma.

Si al actualizar tu situación laboral sólo se realizó una sustitución patronal, el aguinaldo que recibas a fin de año no se verá afectado dado que no hubo una finalización de contrato, sino que otro patrón asume respetar los derechos y garantías a los trabajadores, en este caso las prestaciones.

Pero en aquellos en que hubo una terminación de contrato para volver a ser recontratados como trabajadores de nómina se tendrá dos cálculos de aguinaldo. 

  • El primero será correspondiente al tiempo laborado y bajo el salario base antes de la terminación del contrato.
  • Mientras que el segundo abarcará los días trabajados durante el resto del año con el salario base actualizado.

Es decir, a pesar de que estas personas hayan trabajado durante todo 2021, el cálculo de su aguinaldo a diciembre no corresponde a los 365 del año, sino a los que trabajó después de firmar el nuevo contrato por el que se actualizó su situación laboral.

¿Aún no te lo depositan?

Si ya ha pasado del 20 de diciembre y no tienes tu aguinaldo, hay dos sistemas jurídicos a los que puede acudir dentro de un periodo de un año.

  • Presentarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde pueden ofrecer orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica.

  • La otra vía es a través de los Centros de Conciliación y Registro Laboral de cada estado donde se encuentre vigente. En ellos se reciben las demandas laborales para tratar de llevar a cabo la mediación entre trabajadores y patrones.

Una tercera opción es a través de la Defensoría Pública del Gobierno federal, en la que deben brindar asesoría laboral en estos tipos de casos.

Infracción a empresas

Se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la UMA para este tipo de infracciones, alrededor de 4 mil 500 a más de 44 mil pesos de multas, dependiendo de la evaluación de cada caso.

Antes de gastar, planifica

El aguinaldo puede ayudarte a pagar deudas adquiridas en el pasado, liquidar préstamos pendientes, colegiaturas o la renta del próximo mes.

Puedes abonar una parte a tu Afore. Recuerda que las aportaciones voluntarias cuentan mucho para incrementar tu saldo final con el que te jubilarás.

No olvides que a principios de año se deben pagar tenencia, predio, servicios de agua, luz, gas. Considéralos.

En caso de buscar algún electrodoméstico o producto en específico en el Buen Fin, pregúntate ¿ese objeto es una necesidad o un deseo? Atiende primero las necesidades.

No está de más que guardes una parte como un ahorro de emergencia ante accidentes, visitas al doctor o imprevistos familiares.

Antes de gastar, primero planifica y lo que reste ¡disfrútalo!

Fuentes: Abogado Adrián Castillo, socio de la firma De la Vega & Martínez Rojas, Profedet, Ley Federal del Trabajo
Realización: Sergio Ángeles
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