Foto: Alejandro Mendoza

¿Qué es lo que sigue?

El Capítulo 11 de la Ley de Alcaldías establece el proceso que debe llevarse a cabo en caso de que un Alcalde se ausente de su cargo.

Foto: Diego Gallegos

AUSENCIA MENOR A 15 DÍAS

Foto: Alejandro Mendoza

AUSENCIA MAYOR A 60 DÍAS

Foto: José L. Ramírez

ALCALDE INTERINO + NUEVA ELECCIÓN

Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en los primeros dos años del trienio.

 
Foto: Diego Gallegos

ALCALDE SUSTITUTO

Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en el último año del trienio.

Foto: Diego Gallegos