El Capítulo 11 de la Ley de Alcaldías establece el proceso que debe llevarse a cabo en caso de que un Alcalde se ausente de su cargo.
AUSENCIA MENOR A 15 DÍAS
En estos casos, ocupa el cargo un funcionario designado por el Alcalde y sólo tiene que notificarse al Congreso.
Es el caso en el que está hoy día Cuevas, quien designó a José Medina, Director de Gobierno.
AUSENCIA MAYOR A 60 DÍAS
Se considera falta absoluta del funcionario.
Es el caso en el que estaría Cuevas de mantenerse las medidas cautelares durante todo el proceso y si este se alarga más de dos meses. También, de ser sentenciada y encontrarse culpable.
El Director de Gobierno entra en funciones de Alcalde en Suplencia, en lo que el Congreso nombra a un interino o un sustituto.
ALCALDE INTERINO + NUEVA ELECCIÓN
Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en los primeros dos años del trienio.
Jefatura de Gobierno propone una terna y las dos terceras partes del Congreso deciden quién será el Interino. Se avisa al IECM para que convoque a elección extraordinaria.
ALCALDE SUSTITUTO
Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en el último año del trienio.
Jefatura de Gobierno propone una terna y con dos terceras partes del Congreso se decide quién será el sustituto.