DE INE A INEC

  • Transformación del Instituto Nacional Electoral en Instituto Nacional de Elecciones y Consultas
  • Se mantiene la atribución que tiene el INE de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos
  • Se limita la facultad de las autoridades electorales para intervenir en conflictos internos de los partidos políticos. Sólo podrán hacerlo en reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o derechos de la ciudadanía
  • Las resoluciones del INEC podrán ser impugnadas

CONSEJEROS ELECTORALES

  • Los consejeros electorales se reducen de 11 a siete integrantes. Durarán en el cargo seis años, ya no 9.
  • Serán electos el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto universal y secreto por la ciudadanía, ya no por la Cámara de Diputados. Quien reciba más votos, será presidente del Instituto
  • La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la elección de consejeros. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará 20 personas de manera paritaria. El Presidente de la República presentará sus propuestas directamente. El Poder Legislativo postulará a 10 personas por cada Cámara y el Poder Judicial lo hará a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la aprobación de la mayoría de 8 integrantes
  • Los candidatos a consejeros electorales tendrán acceso a medios electrónicos en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos para darse a conocer
  • El Instituto efectuará los cómputos de la elección y los comunicará a la Cámara de Diputados, que realizará y publicará la suma, la cual será enviada a la Suprema Corte, que a su vez resolverá impugnaciones, calificará el proceso y declarará resultados. En este caso, se hace a un lado al Tribunal Electoral para revisar los resultados y atender las impugnaciones

REVOCACIÓN DE MANDATO

  • Se reduce el umbral para declarar la validez, de 40 por ciento a un 33 por ciento de participación de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta
  • El INEC tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación sobre revocación de mandato del titular del poder del Poder Ejecutivo Federal, lo cual se puede impugnar ante el Tribunal Electoral

FINANCIAMIENTO A PARTIDOS

  • Se elimina el financiamiento público a los partidos políticos para actividades ordinarias
  • Los recursos tendrán su origen “exclusivamente” de aportaciones de personas físicas mexicanas
  • Los recursos para campañas electorales sí serán de financiamiento público y aportaciones
  • La fórmula de financiamiento en elección de diputados federales será multiplicado del número de ciudadanos en la lista nominal de electores por el 65 por ciento del valor diario de la UMA
  • El 30 por ciento de lo que resulte se destinará a los partidos políticos de forma igualitaria y el 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección inmediata anterior
  • En el año en que se elijan diputados, senadores y Presidente de la República se multiplicará el número de ciudadanos en la lista nominal por el 100 por ciento del valor total de la UMA. El 30 por ciento se repartirá igualitariamente entre los partidos y el 70 por ciento restante de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección inmediata anterior  
  • En las campañas para obtener el voto, los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado

DIPUTADOS Y SENADORES

  • El número de diputados se reduce de 500 a 300.Cambia la forma de elección. Ya no es mediante candidatos electos en distritos electorales
  • Se prevén listas que presentarán los partidos políticos y que serán votadas en cada entidad federativa, considerando su población total para dividir el número de diputados que corresponda
  • Se eliminan las diputaciones plurinominales y la división por circunscripciones
  • El número de senadores se reduce de 128 a 96. Se elegirán tres por cada entidad federativa mediante el sistema de listas
  • A los partidos políticos y candidaturas independientes les serán asignados el número de senadurías que les corresponda de acuerdo con la votación obtenida por entidad federativa

TRIBUNAL ELECTORAL

  • Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral serán elegidos el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional
  • Durarán en el cargo seis años, ya no serán 9 años
  • Con ello, se elimina la facultad del Senado de elegir a los magistrados electorales
  • El Senado emitirá la convocatoria. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará a 10 personas de manera paritaria. El Presidente de la República presentará su lista de 10; cada Cámara del Congreso presentará cinco candidatos; y la Suprema Corte de Justicia otros 10. El INEC organizará el proceso
  • Como en el caso de los candidatos al INEC, los aspirantes a magistrados electorales tendrán acceso a al tiempo asignados a los partidos políticos de tiempos oficiales para exponer propuestas y programas de trabajo
  • El INEC efectuará el computo de la elección, lo comunicará al Senado y éste realizará y publicará la suma, la cual se enviará a la Suprema Corte y resolverá impugnaciones

TIEMPOS DE ESTADO

  • Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social
  • El INEC será la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos y candidaturas independientes
  • Desde precampañas y hasta la jornada electoral, el INEC tendrá 30 minutos diarios, que serán distribuidos en al menos uno por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión
  • El 10 por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes informativos con relación al proceso a cargo del INEC
  • Las campañas políticas serán de 90 días para Presidencia de la República, 65 días para senadores y gobernadores,60 días para diputaciones federales, y 45 días para congresos locales y ayuntamientos

AUTORIDADES MUNICIPALES

  • Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección directa mediante sistema de listas votadas de manera paritaria por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le corresponda de conformidad con su número de habitantes
  • Habrá una regiduría a municipios con menos de 60 mil habitantes
  • Tres regidurías a los municipios con población superior a 60 mil habitantes y menor a 370 mil
  • Hasta 5 regidurías a municipios entre 370 a menos de 690 mil habitantes
  • Hasta 7 regidurías a municipios con población superior a 690 mil habitantes y menor a un millón 10 mil habitantes
  • Hasta 9 regidurías a los municipios con más de un millón de habitantes

CONGRESOS LOCALES

  • El número de representantes de las Legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades con una población menor a un millón de habitantes
  • Por cada medio millón de habitantes adicional, podrá incrementarse en un diputado hasta un máximo de 45
  • Los diputados locales serán electos mediante el sistema de listas votadas en la entidad federativa. Se elimina con ello la elección por distritos electorales locales
  • Los partidos locales que no obtengan el 3 por ciento del total de la votación valida emitida les será cancelado el registro. Ello no aplicará para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales
  • Aplica para la Ciudad de México también la elección de listas para la Legislatura local, las alcaldías y concejales

TRANSITORIOS

  • Por única ocasión, la elección de consejeros electorales y de magistrados electorales se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023
  • Durante septiembre de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado emitirán la convocatoria respectiva
  • Los integrantes del Consejo General del INE cesarán sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las personas integrantes del INEC y rindan protesta
  • También cesarán de sus funciones los magistrados de la actual Sala Superior del Tribunal Electoral cuando rindan protesta los nuevos integrantes
  • Se extinguen los Oples a partir de la instalación del Consejo General del INEC
  • Se disuelven también los Tribunales Electorales de las entidades federativas
  • El Congreso de la Unión tendrá 90 días para expedir la “legislación única” en materia electoral