Por Miriam García

Busca prisión para deudores alimentarios

Para castigar con prisión de 2 a 5 años a los deudores alimentarios que, de forma engañosa, simulen ingresos por debajo de lo real para evadir su obligación alimenticia, Brenda Sánchez presentó hoy una iniciativa de reforma al Código Penal.

La Diputada local de Movimiento Ciudadano dijo que al hablar de deudores alimentarios se entiende cualquier persona que tiene una obligación de proveer alimentos, independientemente del orden en que se da, pues, por ejemplo, hay hijos que cuentan con un ingreso considerable, pero simulan uno menor en comparsa con su patrón y/o socios porque no se quieren hacer responsables de sus padres.

Por ello, dijo, con la iniciativa se busca que se tipifique en el Código Penal local la simulación de ingresos menores.

“Una práctica habitual que se ha venido presentando desde hace ya varios años es el que los deudores alimentarios realizan una serie de movimientos, administrativos, fiscales, laborales o de otra índole para simular ingresos menores a los que realmente reciben y así evitar cumplir cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes”, expresó.

Actualmente, añadió Sánchez, cuando un deudor alimentario comparece ante cualquier autoridad, debe ser prevenido y se le requiere la toma de protesta de decir la verdad, pero en la práctica esto casi nunca sucede.

Con la propuesta, detalló, se busca establecer que, sean o no prevenidos, el deudor alimentario quede obligado a decir la verdad sobre sus ingresos y/o rol de trabajo.

La iniciativa de Sánchez plantea reformas al artículo 249 y 287 Bis 3 y la adición del 283 Bis del Código Penal.

“Al que dolosamente simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la realmente percibida por el deudor alimentista en complicidad con su patrón y/o socios con el propósito de eludir con la obligación de ministración correcta de alimentos al acreedor o acreedores alimentarios (?) Se le impondrá prisión de 2 a 5 años, así como el pago de todas las cantidades que por concepto de alimentos hubiera dejado de ministrar correctamente”, se establece en la propuesta para el artículo 283 Bis.