Define la figura jurídica
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En el caso de la persona física, abres tu empresa tú mismo, por tu cuenta y eres responsable de las obligaciones de tu negocio ante las leyes mexicanas.
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En el caso de la persona moral, abres tu empresa en conjunto con otra/s persona/s físicas, que se constituyen como socios o accionistas.
Es decir, la principal diferencia es que en el primer caso la empresa es sólo tuya y está 100% a tu nombre, mientras que en el segundo se crea una sociedad entre varias personas. Por eso, en el caso de las morales, también se debe definir el tipo de sociedad que se constituirá.
Existen 7 tipos
Una sociedad mercantil es un ente colectivo que tiene por objetivo efectuar actos de comercio con una finalidad de lucro. Existen siete tipos, cada una con diferentes opciones y características que se adecuarán a las circunstancias particulares de tu emprendimiento.
La Sociedad en Nombre Colectivo es aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a sus obligaciones sociales. Es decir, los beneficios y responsabilidades son para todos los socios. Este tipo de sociedad mercantil presenta las siguientes particularidades:
- Debe haber accionistas capitalistas y socios industriales. Los primeros aportan el capital mientras que los segundos contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo.
- La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios.
- Su constitución se establece mediante fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. Aquí, los socios, a través de sus bienes e incluso su patrimonio, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a las obligaciones de un acuerdo colectivo.
- No existe un mínimo de capital social, puede ser a partir de $1 peso.
- Puede ser operado por uno o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad. Además, existe la figura del interventor que vigila los actos de los administradores
- No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
- Se necesita que existan al menos dos socios.
La Sociedad en Comandita Simple se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Características
- Se realiza mediante fedatario público.
- La razón social se compone con los nombres de uno o varios comanditados.
- En caso de que no figuren todos los nombres de los comanditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía” o sus equivalentes.
- La razón social debe contener en todo momento las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C. S.”.
- No existe una cantidad mínima de capital social.
- El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
- Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
- Para su constitución se debe expresar la identidad de los socios comanditarios.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa.
Características
- Esta sociedad necesita que existan al menos dos socios y puede tener hasta un máximo de 50, con el objetivo de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza al interior de la empresa.
- El capital mínimo es de $3,000. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe asentarse en los estatutos del acta constitutiva.
- Cada socio debe aportar inicialmente al menos el 50 por ciento de su participación total.
- Esta sociedad puede ser operada por un gerente o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad.
- Estos responsables de la empresa serán designados por la junta de socios, ya sea de manera temporal o indeterminada.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros es únicamente hasta el monto de sus aportaciones a la sociedad. En caso de que se incurra en deudas, los socios solo deberán responder en proporción a sus aportaciones.
- No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
La Sociedad Anónima es aquella en donde la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado. La Sociedad Anónima es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico.
Tipos
Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.) – En este tipo de sociedad, al ser de capital variable, da la pauta a que el capital pueda aumentar o disminuir según las necesidades de la empresa.
Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.) – Tienen la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.) – Figura jurídica adecuada para los emprendedores y empresas (incluso startups) para atraer y recibir aportaciones de capital. El emprendedor o empresario puede conservar el control de la operación de la empresa y el inversionista tiene derechos para conocer el manejo de los recursos sin estar en la operación del negocio.
Características
- Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
- El capital social se divide en acciones.
- La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
- Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
- Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
- El capital mínimo para su constitución se establece en el contrato social, el cual es representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos.
- El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año.
- Los socios se encuentran obligados únicamente al pago de sus acciones y no responden de forma personal por las deudas sociales.
- De las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
En la Sociedad en Comandita por Acciones, su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales asignan a uno que responde personalmente de las deudas como socio colectivo.
Características
- No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.
- Puede ser operada por uno o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad. Además existe la figura del comisario, que vigila los actos de los administradores.
- En esta sociedad existen dos tipos de socios y, por lo tanto, dos tipos de responsabilidad: Los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Mientras que los socios comanditarios responden de manera limitada, únicamente por el pago de sus acciones.
- No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se deben separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Su propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas realizando actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Categorías
De consumo – Sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
De producción – Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
De ahorro y préstamo – Se constituyen y organizan conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Su objetivo es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios y forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
Características
- Se integra por certificados de aportación que pueden hacerse en:
- Efectivo.
- Bienes.
- Derechos.
- Trabajo.
- Los certificados son nominativos, indivisibles y de igual valor; deben actualizarse anualmente.
- Corren a cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de contar con los anteriores, debe tener al menos uno de los siguientes órganos:
- Comité de Crédito o su equivalente.
- Comité de Riesgos.
- Director o gerente general.
- Auditor Interno.
- La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
- Se constituye por el 10-20 por ciento de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio.
La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo de sociedad mercantil, creada en 2016, destinada a personas físicas, autónomos, y caracterizada por la posibilidad de darla de alta en un solo día, de forma electrónica y gratuitamente en el portal Tu Empresa. Solo se necesita la firma electrónica y autorización de uso o denominación social.
Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de 5 millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único socio para constituirla.
Características
- La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones.
- No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
- Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este tipo de entidades en 2020 no podrá rebasar el importe de $5,671,800.02 pesos. Este tope aumenta cada primero de enero anualmente y se publica en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre.
- Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público.
- No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
- Pueden transformarse a otro régimen societario en cualquier momento si lo desean.
- Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
- Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a las acciones de cada socio.
- El o los accionistas no podrán tener el control o administración de otras sociedades mercantiles en México.
- No requieren de un capital mínimo para su constitución y se simplifica su operación mediante un esquema flexible de administración.
Te preguntarás, ¿cuál te conviene?
No existe una regla general sobre el tipo de sociedad que debes elegir, ya que entran en juego muchas circunstancias particulares, pero según expertos:
La S. de R. L. es una sociedad mercantil ideal para empresas familiares o entre amigos que no necesitan levantar capital y tampoco tienen como prioridad el admitir nuevos socios. Es una de las más empleadas por las pymes en México.
En tanto que una S. C. es la adecuada para un emprendedor o persona que ofrece servicios profesionales, pues los bienes personales no se ven comprometidos en caso de liquidación.
¿Qué sigue?
¿Ya elegiste el tipo de sociedad mercantil que más te conviene? Ahora el siguiente paso es verificar la disponibilidad de una denominación o razón social. Esta denominación permitirá distinguirla de otras sociedades mercantiles, independientemente de su régimen jurídico, especie o modalidad.
Este paso puede realizarse en línea en mua.economia.gob.mx siempre y cuando el interesado cuente con su e.firma vigente emitida por el SAT; de lo contrario deberás acudir a las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía.
- Reserva la denominación o razón social proporcionando el nombre del fedatario público autorizado ante quien pretendes hacer uso de la misma, así como el régimen jurídico con el cual pretende ser constituida la sociedad.
- El fedatario público o servidor público autorizado deberá notificar a la SE del uso de la misma.
Redacta el Acta Constitutiva con ayuda de un notario
En el proceso de crear tu empresa en México, tendrás que tomar en cuenta que necesitarás un documento muy importante llamado Acta Constitutiva, la cual incluye:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- Su razón social o denominación.
- Su duración, misma que podrá ser indefinida.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
- El domicilio de la sociedad.
- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
- El importe del fondo de reserva.
- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores
El Acta debe ser firmada por todos los socios.
Acude al SAT
En el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrás obtener la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad, la cual contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la recién creada empresa.
Recuerda que sólo en el caso de tener una Sociedad por Acciones Simplificada (S. A. S.) podrás realizar el trámite de forma online.
Inscríbela en el Registro Público de Comercio
Cuando ya tengas firmada y entregada el acta constitutiva, el próximo paso es inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (RPPC). Para ello deberás presentar el Acta, el RFC y, en caso de así aplicar, un poder notarial que permita al apoderado legal realizar los trámites.
Es necesario pagar derechos de inscripción y el precio varía dependiendo de cada estado.
Los últimos pasos
Aunque al inicio, los únicos trabajadores de la empresa sean los socios fundadores, es necesario registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para informar sobre la contratación del personal. No hacerlo puede ocasionar multas ante esta institución.
- También debes contemplar darte de alta en los demás organismos requeridos. Las instituciones adicionales ante las que debas dar de alta la empresa cambian dependiendo del tipo de actividad, del municipio y estado en que se ubique. Parte importante de saber cómo crear una empresa en México es revisar qué organismos regulan temas relacionados con el sector de tu empresa, (por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente o el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual).
Fuentes: Gobierno de México, SAT
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