Una iniciativa de reforma para incrementar el tope en el valor catastral de la propiedad con el que adultos mayores pueden obtener descuentos en el pago del Impuesto Predial, presentaron hoy legisladores locales del PAN.

Luis Susarrey y Mauro Molano plantearon para ello una reforma al párrafo tercero de la fracción 9 del Artículo 21 bis-9 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

“Existen muchas personas de la tercera edad que aunque tengan un patrimonio, es decir, que tengan una casa, esto no significa que tengan un ingreso suficiente para poder hacer frente a los aumentos del predial que se están proponiendo en el Municipio de San Pedro, por ejemplo”, expresó Susarrey.

“La idea es topar la tarifa del predial para los adultos mayores. Hoy existe una tarifa preferencial de dos cuotas pero aplica únicamente para predios de muy poco valor, predios que ya no existen en el área metropolitana de Monterrey, es decir, casas cuyo valor catastral es muy bajo y muy pocas personas lo pueden aplicar cuando hay mucha gente en muchas colonias, no sólo en San Pedro, de todo el Estado, que son colonias de clase media o clase media baja que no tienen los recursos para hacer frente a estos aumentos.

“Estamos proponiendo un nuevo valor entre 14 y 58 mil cuotas para que las personas paguen lo equivalente a 2 mil 500 pesos en valor en UMAS en lo que se toparía el valor del predial a aquellas casas que no excedan de 4 millones y medio de pesos para los adultos mayores que comprueben que no tienen recursos para pagar el predial”.

De aprobarse la propuesta, añadió, serían miles los adultos mayores beneficiados en todos los municipios de Nuevo León, “En todo el Estado (habría beneficiados con la medida)”, añadió, “porque no es un problema sólo de San Pedro, hay muchos adultos mayores que tienen una casa y no tienen ingreso suficiente, que tienen una pensión y que son viudas, y batallan para hacer el pago”.

Sólo en San Pedro, dijo, son 20 mil adultos mayores los que podrían verse beneficiados.

“Se reforma el párrafo tercero de la fracción 9 del Artículo 21 bis-9 de la Ley de Hacienda para los Municipios para quedar como sigue: Artículo 21 bis-9.- El Impuesto Predial se pagará a una tarifa única especial de 2 cuotas cuando se trate de los siguientes casos… Los predios cuyo valor catastral no exceda de 7 mil 354 cuotas y pertenezcan a… Personas de 60 años y de más edad, con ingresos propios cuyo monto no exceda de dos cuotas y media o sin ingresos. En este caso únicamente se exigirá para acreditar este supuesto, la credencial de elector y el recibo de ingresos respectivo en su caso”, se establece en la iniciativa.

“Si el valor catastral del predio excede de 7 mil 354 cuotas y no de 14 mil 708 cuotas, se pagará por concepto de Impuesto predial anual el doble de la tarifa especial.

“Si el valor catastral del predio excede de 14 mil 708 pero no de 58 mil 832, se pagará por concepto de impuesto predial anual, el equivalente a doce veces la tarifa especial, siempre que sus ingresos sean menores a cinco cuotas o sin ingresos”.