Regularmente cuando un trabajador cotiza en el IMSS o el ISSSTE, realiza su trámite de pensión a partir de los 60 años, pero en caso de que fallezca antes, sus beneficiarios podrán reclamar los recursos de su cuenta individual. De acuerdo con la Consar, este trámite se llama “Retiro por beneficiarios”.

¿Quienes pueden reclamar los recursos?

Existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos.

Los legales son los que tienen el derecho a solicitar una pensión y disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de pensión o en una sola exhibición. A continuación se enlistan por jerarquía:

  • La viuda o el viudo (si dependió económicamente del trabajador).
  • La concubina o concubinario (si dependió económicamente del trabajador).
  • Los hijos menores de 16 años (en caso IMSS) o hasta los 25 si están estudiando en un plantel de enseñanza nacional y no están casados o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada por autoridad competente.
  • Los hijos menores de 18 años (en caso ISSSTE), hasta los 25 si están estudiando en un plantel de enseñanza nacional y no están trabajando, o sin límite de edad en caso de que el hijo presente una discapacidad certificada por autoridad competente.
  • Los padres (únicamente si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión y dependieran económicamente del trabajador).

De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los sustitutos serán definidos por la autoridad competente, cuando se compruebe que no existen beneficiarios legales.

Los beneficiarios sustitutos deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que los designen como beneficiarios sustitutos por derecho de sucesión y comprobar que no existen beneficiarios legales. En su caso, recibirán la entrega total de recursos del titular de la cuenta individual a través de la misma JFCA.

También pueden recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

Requisitos y pasos que debes seguir para el trámite

Para que los interesados puedan cobrar el dinero de la Afore de su familiar fallecido deberán -primero que nada- tener derecho a una pensión por parte del IMSS o el ISSSTE, o bien, haber sido designado beneficiario, expresamente, por el titular en su Afore. Además de:

  1. Ir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE para que emita la resolución de pensión que corresponda.
  2. Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  3. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
 
Documentos que te van a pedir
 

✓ Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, ISSSTE, Infonavit o Afore.
✓ Identificación oficial, acta de nacimiento y CURP del titular de la cuenta.
✓ Acta de matrimonio o certificado de concubinato.

✓ En caso de que el beneficiario sea menor de edad deberá presentar acta de nacimiento o pasaporte e identificación oficial de quien ejerza la patria protestad o del tutor..

✓ Certificado de defunción.

✓ Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario (no mayor a 3 meses), donde aparezca su RFC y el número de clabe interbancaria.

✓ Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.
✓ Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo aportaciones voluntarias a su cuenta de Afore.

 

¿Qué recursos te entregarán?

Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

  • Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).

Si es por la Ley del Seguro Social 97:

  • SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
  • Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

 Si la pensión es por el Régimen Décimo Transitorio:

  • Retiro 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha).
  • FOVISSSTE 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha).
  • SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007).
  • FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007).

Si es por el Régimen de Cuentas Individuales:

  • SAR ISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)
  • FOVISSSTE 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en efectivo.

Toma en cuenta

Si no existen contratiempos relacionados con la cuenta individual, el trámite en los institutos tiene una duración aproximada de un mes.

En caso de algún incidente en la cuenta, primero se deberá corregir la inconsistencia en la Afore y posteriormente iniciar el trámite en el IMSS o el ISSSTE.

Una vez que se obtiene el dictamen emitido por cualquiera de los dos Institutos, los recursos serán entregados a los beneficiarios en un periodo máximo de 15 días naturales.

Tips para agilizar el proceso

Afore Sura te recomienda los siguientes pasos para que en caso de fallecimientos tus seres queridos puedan retirar los recursos sin mayores contratiempos:

  • Arma tu expediente con documentos recientes y certificados.
  • Acude a tu Afore para generar tu expediente electrónico.
  • Registra a tus beneficiarios y comenta con ellos lo que deben realizar en caso de que faltes.
  • Si eres beneficiario, para iniciar un trámite en Afore realiza una cita a través de medios digitales.
 
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Fuentes: Gobierno de México, 
Consar, Afore Sura.

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