1. CFDI 4.0
El uso de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) originalmente entraba en vigor desde el 30 de abril de 2022, pero la autoridad tributaria dio una prórroga para julio del año pasado. Tras las críticas, polémicas y cuestiones técnicas como la saturación del SAT para emitir la Constancia de Situación Fiscal se anunció que la fecha límite cambiaba al 1 de enero de 2023.
Posteriormente, el SAT comunicó que la prórroga se extendía hasta el 31 de marzo de 2023, por lo que los contribuyentes podrán seguir utilizando el CFDI en su versión 3.3.
2. E-firma para Resico
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas físicas es una simplificación administrativa y de gestión que les permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, sin embargo, deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).
Uno de los cambios que contempla la Miscelánea 2023 es la extensión para quienes tributan en el Resico, hasta el 31 de marzo de 2023, del plazo para facturación electrónica sin firma electrónica a través de los sistemas de la página de internet del SAT. Originalmente el plazo vencía el 31 de diciembre del 2022.
3. Carta Porte
#NoticiasFiscales | En la 2a Versión Anticipada de la 10a Resolución de modificaciones 2022, el Servicio de Adminstración Tributaria #SAT concedió una prórroga para el uso del CFDI con complemento Carta Porte. Conoce los detalles en https://t.co/D3tU7jkyxV pic.twitter.com/S2MM2FqgrB
— Contadores Públicos (@IMCP) November 28, 2022
Luego de realizar diversas mesas de trabajo con asociaciones de la industria del transporte para revisar el tema del complemento Carta Porte, el SAT también anunció una nueva prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado de este complemento. Además a partir del 1 de agosto se exigirá la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior.
El complemento Carta Porte debió entrar en vigor desde el 30 de septiembre de 2022, pero se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2022. Finalmente, será hasta julio en que los contribuyentes tendrán que utilizar dicho complemento cuando se trasladen mercancías en cualquier modalidad de transporte dentro del territorio nacional.
4. Controles volumétricos
El gobierno federal amplió del 31 de diciembre de 2022 al 31 de julio de 2023 el plazo para que los propietarios de gasolinerías, expendedores de gas LP y de gas natural vehicular (GNV) y, en general, todas las personas físicas y morales del país obligados a llevar controles volumétricos en sus operaciones, presenten el certificado de la correcta operación y funcionamiento de sus programas informáticos.
La prórroga aplicará siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones.
5. Buzón tributario
Entre las obligaciones fiscales que tienes como contribuyente con el SAT se encuentra el activar el Buzón Tributario y mantener actualizados tus datos de contacto para que la autoridad fiscal pueda comunicarse contigo de forma oportuna en caso de ser necesario. Luego de fijar el 31 de diciembre de 2022 como la fecha límite para cumplir con este requisito, se emitió una nueva extensión del plazo: Será partir del 1 de enero de 2024 cuando se impondrán multas a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto. Éstas irán desde los $3,420 hasta los $10,260.
Para tomar en cuenta
La declaración anual de impuestos es una de las fechas que deben estar marcadas en tu calendario.
- Las personas físicas tendrán del 1 al 30 de abril de 2023 para presentarla. ¡Ojo! Si planeas presentarla por tu cuenta, tienes hasta el 31 de enero para informarle a tu patrón.
- Las personas morales pueden realizarla del 1 al 30 de marzo.
- Es importante recalcar que si no presentas tu declaración en tiempo y forma puedes hacerte acreedor a multas por parte del SAT que van desde los $12,640 hasta los $25,300.