El nuevo aplicativo

El 20 de diciembre pasado, el SAT informó sobre la actualización del aplicativo por medio del cual las personas morales presentan su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2022. De los cambios contenidos, en general, destacan los relacionados a los estados financieros de las empresas.

1. Comparativa de ejercicios fiscales

  • Entre las principales modificaciones está la comparativa en los estados financieros que la autoridad está solicitando con respecto a los del ejercicio previo. 
  • Se trata específicamente de la comparativa de los estados de flujo de efectivo y cambios en el capital contable del 2022 respecto al ejercicio 2021.
  • Este es un cambio importante porque implica que la información de activos-pasivos a corto y largo plazo debe coincidir con la reportada en el ejercicio previo, o de lo contrario puede derivar en que el SAT indague sobre las diferencias.

2. Estados financieros

  • A partir del ejercicio 2022, los contribuyentes estarán obligados a reportar los cuatro estados financieros básicos al cierre del año (estado de situación financiera, resultados, flujo de efectivo y cambios en el capital contable). Anteriormente solo se presentaban los primeros dos.
  • En cada estado financiero se agregó una columna en el que el contribuyente podrá incluir notas explicativas por hasta un total de 300 caracteres.
  • Cabe señalar que el apartado de los estados financieros sólo se habilitará si la persona moral no dictamina sus estados financieros y no presenta la información sobre su situación fiscal.

3. Ingresos

  • En materia de ingresos, el SAT adicionó el detalle de los ingresos exentos y no acumulables. En caso de no contar con este tipo de ingresos, la compañía deberá manifestarlo.
  • Adicionalmente, existen nuevos conceptos de ingresos acumulables que será necesario desglosar. Por ejemplo, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, la ganancia por operaciones derivadas a un tipo de cambio o, bien, la consolidación de la nuda propiedad.

4. Deducciones

  • Respecto a la integración de las deducciones autorizadas y su desglose se adicionan nuevos conceptos como pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
  • En el detalle de la deducción de inversiones se presenta una lista con los grupos de activos y los subgrupos que se desprenden de cada uno de estos.
  • En este apartado para el ejercicio 2022 se adicionó el grupo de erogaciones de periodos preoperativos, incluyendo gastos de exploración (principalmente para empresas mineras), así como gastos de investigación y desarrollo.

5. Conciliación contable-fiscal comparativa

  • En esta nueva versión se determina el resultado fiscal del ejercicio, cuando anteriormente se obtenía la utilidad fiscal. El resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección ISR personas morales y en caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error. 
  • De igual forma, cada partida de la conciliación contable fiscal debe ser detallada con base en clasificaciones ya preestablecidas. En la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable, entre otros. 
  • Se elimina el concepto de “Otros”, lo que puede generar una problemática práctica, ya que, dependiendo de las características de cada contribuyente, existen diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo.

Para tomar en cuenta

Especialistas de la firma de asesoría contable Rusell Bedford comparten algunas recomendaciones para que puedas realizar tu declaración sin mayores problemas:

  • Asegúrate de contar con la correcta emisión de los cuatro estados financieros básicos del ejercicio actual y el inmediato anterior (2022 y 2021), mismos que deberán cumplir con la normatividad contable vigente, así como, en su caso, las explicaciones de las diferencias.
  • Identifica correctamente las operaciones y saldos con partes relacionadas a efectos de verificar que las mismas se encuentren soportadas con el estudio de precios de transferencia correspondiente.
  • Anticipa, en la medida de lo posible, el envío de la presentación de la declaración, pues en experiencias pasadas, cada cambio en el aplicativo trae consigo complicaciones que podrían implicar un retraso en el cumplimiento de la obligación fiscal.
  • Verifica, antes de iniciar con la captura de la declaración, que tengas la versión más actual del aplicativo para que evites tener que llenarla nuevamente.

Lo anterior permitirá a las personas morales presentar en tiempo y forma la declaración de impuestos, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

¿Qué más se necesita para presentar la declaración?

  • Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
  • Contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales entre otros.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
Fuentes: SAT, KPMG.

¡Síguenos en @reformanegocios!