¿Qué es?
El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica y percibir ingresos por ésta en un determinado tiempo.
¿Cómo determinarlo?
- El primer paso es definir si realizarás tus actividades económicas como persona física o moral.
Se considera persona física al individuo que ejecuta cualquier actividad económica y cuenta con derechos y obligaciones. Mientras que, una persona moral es el conjunto de personas físicas que se juntan para realizar un fin colectivo, teniendo su propia capacidad jurídica.
- Una vez definido lo anterior, debes considerar el nivel de facturación y el tipo de actividad que vas a llevar a cabo.
- En suma, los tipos de regímenes fiscales que vas a encontrar en México, se pueden dividir en dos grupos: personas físicas y personas morales. A continuación, detallamos las características que deben cumplir los contribuyentes para cada grupo, así como las claves que les corresponden.
Personas físicas
Clave: 626
- Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de $3,500,000.
Clave: 605
- Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
- Los asalariados deberán presentar una declaración anual si se tienen ingresos superiores a $400,000 en el ejercicio fiscal, si se ha contado con más de un empleador en el año o si el salario proviene del extranjero.
- Si se tiene ingresos menores a $400 mil, pero cuenta con deducciones personales también puede presentar la declaración anual.
Clave: 612
- Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
Clave: 621
- En este régimen fiscal se encuentran los contribuyentes que realicen actividades empresariales, vendan bienes o presten servicios en donde no se requiera un título profesional y que el total de sus ingresos no exceda los $2,000,000.
- Algunas de las actividades empresariales en donde laboran estas personas físicas son: salones de belleza, talleres mecánicos, tintorerías, fruterías, papelerías, carnicerías, entre otras.
Clave: 607
- Las personas físicas que están en este régimen son aquellas que obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes (inmuebles, vehículos, otros) ya sea a través de una venta o permuta.
Clave: 625
- Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales.
- Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de $300,000 (incluyendo salarios e intereses).
Clave: 606
- Aplica si eres dueño(a) de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
Clave: 614
- Aquí las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses.
Clave: 615
- Este régimen es para personas físicas que obtuvieron como ingreso un premio al resultar ganadoras en concursos autorizados legalmente, como pueden ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías.
Clave: 611
- En este caso, las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una persona moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades.
Clave: 608
- Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.
¿Entonces, una persona física que presta servicios profesionales podrá tributar en el RIF?
La respuesta es NO, pues en el Régimen de Incorporación Fiscal sólo podrán tributar aquellos que lleven a cabo actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Personas morales
Para las personas morales existen 2 tipos de regímenes en los que se pueden registrar:
Régimen general (Clave 601)
- En el régimen general se clasifican todas las actividades que llevan a cabo las sociedades que tienen fines lucrativos como:
- Sociedades Anónimas, Sociedades Mercantiles, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras.
- Sociedades civiles.
- Arrendadoras o financieras.
- Almacenes generales de depósito.
- Instituciones de finanzas, créditos, seguros (por ejemplo, los bancos y casas de bolsa).
Régimen con fines no lucrativos (Clave 603)
- Destinado a las personas morales que inviertan en México y cuya razón social no está en la búsqueda de ganancias económicas con las actividades que realizan.
- Aquí se incluyen las instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones religiosas, centros de donación autorizados, asociaciones civiles de enseñanza, sindicatos obreros, sociedades de padres de familia, asociaciones civiles para la investigación o preservación de la flora o fauna, colegios profesionales y cámaras de comercio e industria.
¿Todavía no sabes cuál te conviene o a cuál perteneces?
Si aún con la descripción de los regímenes tienes dudas sobre cuál te corresponde, el SAT pone a tu disposición un cuestionario virtual de actividades económicas, una simulación que te permite conocer previo a tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), las obligaciones que te corresponderán según la actividad económica que ejerzas.
- Para ingresar, ve a la página del SAT y da clic en Trámites del RFC.
- Posteriormente, ubica la pestaña Inscripción al RFC y selecciona Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales.
- El SAT refiere que el llenado del cuestionario no implica tu inscripción al RFC, ya que sólo es una herramienta de apoyo y los resultados que se emiten son con carácter informativo.
- Además no requieres contraseña para poder ingresar al aplicativo.
Presenta tu aviso de actualización
¿Cambiaste o aumentaste tu actividad económica? Debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
Este debe presentarse:
- Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
- En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.
Para tomar en cuenta
A partir del 31 de marzo de 2023, será obligatorio incluir en el Comprobante Fiscal Digital por Internet 4.0, también conocido como CFDI 4.0, el régimen fiscal del receptor de la factura. Esto con el objetivo de validar que el gasto facturado sea justificable para su actividad económica.