¿Qué es?

La liquidación es una indemnización que otorga el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas ajenas a este último; tales como el cierre de la empresa, reducción de personal, o que el puesto que desempeñas desaparece. También se da cuando el despido del trabajador es injustificado. 

¿Tu despido fue injustificado?

¿En qué casos el jefe debe pagar la liquidación por despido injustificado? Si el empleador reduce el salario del colaborador, este podrá recibir dicha liquidación. También puede presentarse cuando sea el empleado quien renuncie por alguna falta grave cometida por el patrón. Entre ellas, podemos encontrar las siguientes:

  • Si el patrón engaña de algún modo al trabajador respecto de las condiciones del trabajo a desarrollar. Esta causa de rescisión deja de tener efecto luego de que el trabajador haya prestado servicio durante 30 días.
  • Cuando el empleador o cualquiera de sus representantes incurran en actos de violencia, amenazas, hostigamiento y/o acoso sexual, en contra del trabajador dentro del servicio o fuera de este. 
  • Si el empleado no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
  • Al sufrir perjuicios causados por el patrón en las herramientas de trabajo.
  • Frente a la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador.
  • Cuando se ven comprometidas la seguridad del establecimiento y de las personas que se encuentren en este a causa de la imprudencia del empleador. 
  • En caso de que se exija la realización de actos que menoscaben o atenten contra la dignidad del colaborador

 

Calcula cuánto te tocaría

La liquidación laboral consiste en el pago de una indemnización, de una prima de antigüedad, así como de la parte correspondiente de aguinaldo y prima vacacional:

  • Indemnización. Se trata de lo que se conoce como indemnización constitucional. La misma consiste en tres meses de salario, sumado a 20 días de sueldo por cada año que el colaborador ha prestado un trabajo personal subordinado en la empresa. 
  • Prima de antigüedad. En el caso de la liquidación este concepto siempre está incluido. Recordemos que en el finiquito solo se paga esta prestación cuando el trabajador lleva más de 15 años laborando en la compañía. La prima de antigüedad comprende el pago de 12 días de salario por cada año laborado en la organización.
  • Prestaciones proporcionales. Estos serían los equivalentes a las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional. 
EJEMPLO
  • Para calcular tu liquidación, es necesario primero calcular tu Salario Diario Integrado, el cual es equivalente al salario con todas las prestaciones de ley. Entonces, supongamos que tienes un salario mensual de $10,000… para obtener tu SDI, primero tienes que dividir tu salario mensual entre 30 días.
    • SDI = $10,000 / 30 = $333.33
  • A esto hay que deducir las prestaciones básicas que establece la LFT, que son aguinaldo (equivalente a 15 días de trabajo) y una prima vacacional (el 25% del salario multiplicado por los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador según su antigüedad). Entonces, suponiendo que tienes 2 años en la empresa, te tocan 14 días de vacaciones*. 
  • Para obtener la prima vacacional es necesario multiplicar el salario diario por los 14 días de vacaciones.
    • Prima vacacional = $333.33 x 14 = $4,666.62
  • El 25% de esta cantidad es $1,166.65. Esto se divide entre 365 días, lo cual nos da una prima vacacional diaria de $3.19.
  • En el caso del aguinaldo se toma el SDI y se multiplica por 15 días:
    • Aguinaldo = $333.33 x 15 = $4,999.95
  • Esto se divide entre 365 para obtener su equivalente diario, lo cual resulta en $13.69.
  • Sumando el salario diario, la prima vacacional diaria y el aguinaldo, nos da un SDI de $350.21. Entonces,
    • El Salario Mensual Integrado (SMI) = $350.21 x 30 = $10,506.3.

Liquidación = 3 meses de salario + 20 días de salario por año trabajado + prima de antigüedad

    • 3 meses de salario = SMI x 3 = $31,518.9
    • 20 días de salario por cada año trabajado = $333.33 x 2 x 20 = $13,333.2

  • La prima de antigüedad está topada a dos veces el salario mínimo vigente, de $207.44 diarios para los trabajadores en la mayor parte del país, y de $312.41 en los 43 municipios fronterizos con Estados Unidos, como son: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

  • Suponiendo que se trata de un trabajador en Nuevo León, el salario mínimo ($312.41) es menor que el SDI, por lo que se tomará el primero para el cálculo de la prima.

    • Prima de antigüedad = dos veces el salario mínimo x 12 x 2 (años trabajados) = 2 x 312.41 x 12 x 2 = $14,995.68
  • El resultado es que este trabajador recibirá $59,847.78 de liquidación.
* El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma modifica los días de vacaciones a los cuales los empleados tienen derecho. Aumentaron de seis a 12 días por el primer año de servicios. El periodo vacacional irá aumentando en dos días hasta llegar a 20, a partir del sexto año, y sumarán otros dos días cada cinco años.

¿Debes pagar impuestos?

Lamentablemente, la respuesta es sí: deberás pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que en términos fiscales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la contabiliza como un ingreso.

  • De la cantidad que recibirás de liquidación debes considerar que existe una parte exenta del pago de ISR, equivalente a 90 veces el salario mínimo por año de servicio, siguiendo nuestro ejemplo:
    • Cantidad exenta = 90 x $312.41 (salario mínimo vigente para NL) x 2 (años de servicio) = $56,233.80
    • Osea que la cantidad por la que pagarías el ISR es la diferencia entre el monto total que te toca de liquidación y la cantidad exenta ($59,847.78 - $56,233.80 = $3,613.98).
  • La tasa de ISR que se te aplicará será la que aparezca en tu último recibo de nómina.
  • El descuento del ISR lo efectúa el patrón, así que no tienes que acudir por cuenta propia a pagar este impuesto; sobre todo si fuiste contratado por sueldos y salarios.

¿Qué diferencia tiene con el finiquito?

A diferencia de la liquidación, el finiquito ocurre con el término de la relación de trabajo de forma voluntaria entre ambas partes (trabajador y patrón), como cuando el empleado renuncia de modo voluntario.

De acuerdo con la STPS, el pago del finiquito aplica también en alguna de las siguientes situaciones:

  • Al concluir el contrato temporal, entregarse el proyecto o específico o cumplirse el periodo determinado en la contratación.
  • En caso de invalidez por enfermedad; aquí se añade una prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
  • Con la muerte del trabajador (pago a familiares).
Además, si tu despido es justificado, es decir, que está relacionado con alguna falta cometida por ti, en lugar de liquidación te corresponde un finiquito.

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las siguientes causas de despido justificado; es decir, que deslindan al patrón de cualquier responsabilidad.

  • Entrega de documentación falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña.
  • Tres días de absentismo laboral en un mes sin justificación ni permiso del jefe.
  • Cometer actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier miembro de la empresa.
  • Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas allí presentes. 
  • Que el trabajador revele los secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
  • Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico. 
  • Que el trabajador haya sido sentenciado por algún delito y, en consecuencia, esa pena impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

¿Qué contempla el finiquito?

De acuerdo con la LFT, en caso de que renuncies voluntariamente o tu despido sea justificado (por alguna de las razones arriba señaladas), tu finiquito debe incluir:

  • Los días trabajados y no pagados. Es decir, los días transcurridos y efectivamente trabajados desde la última fecha de pago. 

  • Parte proporcional del aguinaldo. Como esta es una prestación anual, se deberá calcular la parte que te corresponde por los días del año trabajados.
  • Parte proporcional de tus vacaciones. Al igual que en el caso del aguinaldo, tienes derecho a recibir el pago correspondiente a las vacaciones generadas.

  • Otras prestaciones. Si el esquema de remuneración contempla comisiones, bonos, fondo de ahorro, utilidades o cualquier otro beneficio, estos deben ser reconocidos y abonados.

  • Prima de antigüedad*. Gratificación que te corresponde dependiendo del tiempo durante el que has prestado sus servicios a la empresa.

* En el caso de la prima de antigüedad, esta prestación solamente se otorga si el trabajador tiene más de 15 años laborando en la empresa cuando es un pago por finiquito.
Supuestos

Continuando con el ejemplo de arriba, tenemos que:

  • Salario diario integrado (SDI): $333.33

  • Días pendientes de pago: 10 (suponemos que la persona cobra por quincena y que la relación laboral cesa el día 10, entonces se deberán pagar esos 10 días).

  • Aguinaldo anual: 15 días

  • Vacaciones anuales: 12 días

  • Prima vacacional: 25%

  • Días del año transcurridos: 240

Pasos:
  1. Multiplicar el número de días laborados no pagados, por el SDI.
    Salario pendiente de pago = 10 x $333.33 = $3,333.33

  2. Para calcular la parte proporcional del aguinaldo, debes primero saber el monto que te correspondería por todo el año. Para ello multiplica tu salario diario por los días de aguinaldo.
    Aguinaldo anual = 15 días x $333.33 = $4,999.95.

  3. Dividir ese monto entre los 365 días del año, para saber cuánto corresponde por día.
    Aguinaldo diario = $4,999.95 / 365 días = $13.69.
    Multiplicar esa cantidad por los días del año transcurridos.
    Parte proporcional del aguinaldo = 240 días x $13.69 = $3,287.63.

 

4. Procede de igual forma para calcular el adeudo de vacaciones. Multiplica el salario diario por los días de vacaciones anuales.
$333.33 x 12 días de vacaciones = $3,999.96
Divide ese monto entre los días totales del año para determinar el valor por día.
$3,999.96 / 365 días = $10.95.

5. Multiplica ese resultado por los días trabajados.
Parte proporcional de vacaciones = $10.95 x 240 días = $2,630.11
La prima vacacional se obtiene multiplicando 0.25 por la parte proporcional por vacaciones.
Parte proporcional de prima vacacional = 0.25 x $2,630.11 = $657.52

6. Por último, se suman todos esos montos y se obtiene la cantidad estimada para el finiquito. De acuerdo con las condiciones del cese de la relación, podría añadirse la prima de antigüedad, pero en este caso no aplica por los años trabajados.

Salario pendiente de pago$3,333.33
Parte proporcional de aguinaldo$3,287.63
Parte proporcional de vacaciones $2,630.11
Parte proporcional de prima vacacional $657.52
    • Aquí también aplican los descuentos por pagos de ISR, créditos hipotecarios, etc.,

Este trabajador recibirá un finiquito de $9,908.59

Fuentes: STPS, Ley Federal del Trabajo,
OCCMundial, Indeed.

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