Estatus: Rechazada
- Pasa el tiempo y no has recibido tu devolución de saldo a favor, es momento de que consultes el estado de tu trámite.
- Ingresa a la página del SAT, ve al apartado de Devoluciones y compensaciones, selecciona Seguimiento de trámites y requerimientos. A continuación, se te mostrará la siguiente pantalla, elige el ejercicio 2022 y si tu solicitud fue rechazada ahí se desplegará.
También puedes ingresar directamente al Buzón Tributario, para conocer el estatus de tu devolución.
¿Cuándo no procede la devolución automática?
Si ya sabes que tu devolución fue rechazada, el siguiente paso es verificar porque no procedió. Estas son algunas de las razones por las que pudo no proceder:
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Estás pidiendo la devolución de ejercicios fiscales distintos a 2022.
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Si no elegiste la opción de devolución.
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Si presentaste la declaración después del 31 de julio de 2023.
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Si te encuentras dentro del listado de contribuyentes incumplidos y condonados.
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Si te encuentras como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
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Si presentas tu declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
Al dar clic sobre el folio de la declaración, podrás ver las discrepancias señaladas por el SAT en la declaración original.
Si la devolución fue rechazada por un error tuyo, como por ejemplo que la cuenta CLABE proporcionada no sea correcta (ya sea porque se capturó mal o que no se encuentre activa), lo que puedes hacer es lo siguiente:
Pero si lo que se te solicita son copias de constancias o facturas, puedes optar por solventar las inconsistencias con una declaración complementaria.
Declaración complementaria
Una declaración complementaria te permitirá corregir errores o las incosistencias detectadas en la original por el SAT, así como añadir datos o deducibles que no fueron agregados. Es posible presentarla en cualquiera de los siguientes escenarios:
- Modificación de obligaciones: Cuando los contribuyentes cambien datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
- Dejar sin efecto una obligación: Cuando se desea dejar sin efectos las obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
- Obligación no presentada: Cuando el contribuyente hubiese dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en otras obligaciones.
- Para presentar una declaración complementaria deberás ingresar a la página del SAT, en la sección de Declaraciones y elegir el tipo de Declaración complementaria.
- El número de operación o folio, así como la fecha en que se realiza la declaración se llenarán de forma automática.
- Después tendrás que agregar a tu declaración anual las que serán complementaciones. Tras ello, tendrás que incluir la información a corregir y, si es necesario, aclarar los datos que no se vayan a modificar. Deberás poner tus datos generales y un resumen de tu corrección.
Limitaciones
No obstante, el contribuyente podrá hacer más modificaciones en los siguientes casos:
- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Formato Electrónico de Devoluciones
Este formato, también conocido como FED, debe ser empleado en los siguientes casos:
Si el saldo a favor resultante en tu declaración normal de impuestos excede el monto de $150,000, que es el tope para la devolución automática.
Cuando obtuviste, en el ejercicio, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Pasos a seguir:
- Para ingresar a esta opción, ve al apartado de Devoluciones y compensaciones en la página del SAT.
- Selecciona Solicita tu devolución. Pulsa el botón “Iniciar” y llena los datos que pide. Puedes acceder mediante contraseña o e-firma.
- Aparecerán los datos del contribuyente, domicilio fiscal, datos del contacto. Da clic en “Siguiente“.
- Llena los campos sobre información del trámite: en Origen devolución, debes elegir Saldo a favor; en tipo de trámite si se trata de ISR o IVA.
- Registra los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio.
- Agrega la información de saldo a favor: importe solicitado, número de operación, tipo de declaración y fecha de declaración.
- Verifica la información del banco y adjunta el estado de cuenta.
- Adjunta los documentos que sean necesarios para respaldar la devolución.
- Por último, da clic en el botón “Enviar” y firma con la firma electrónica.
Tips para el llenado
El propio SAT brinda algunas recomendaciones para solicitar la devolución de saldos a favor a través del FED:
- Contar con la firma electrónica vigente o e-firma portable.
- Preparar la información que se anexará a la solicitud de devolución con formato .zip, tomando en cuenta que los archivos no sean mayores a 4 MB.
- Si se trata de una devolución de IVA, primero debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del periodo que se trate.
- Proporcionar estado de cuenta expedido por el banco, el cual no debe exceder de 2 meses de antigüedad, debe incluir el RFC del contribuyente y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
- Tener lista la documentación que podría ser solicitada por la autoridad fiscal, tales como: datos, documentos, informes o facturas (tener folios a la mano) necesarias para aclarar inconsistencias; así como estados de cuentas expedidos por la institución financiera.
Si no existen más inconsistencias, ya sea en la Declaración Complementaria o en el Formato Electrónico de Devolución, deberás recibir la resolución del SAT en un plazo de hasta 40 días hábiles.
Para tomar en cuenta
Si tuviste saldo a favor de ejercicios anteriores, puedes solicitarlo. Sin embargo, hay algunos requisitos que debes tomar en cuenta:
- Solo se puede solicitar la devolución de saldos a favor de hasta 5 años anteriores.
- Debiste haber presentado las declaraciones anuales de los periodos fiscales a los que corresponde la solicitud.
- Este trámite se lleva a cabo en la sección Devoluciones y compensaciones del portal del SAT, a través de la opción Solicita tu devolución.
- El plazo máximo de pago es el mismo: hasta 40 días hábiles posteriores a la solicitud.
Fuentes: SAT.
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