¿Saldo en contra? Cumple con el SAT y evita multas

Si no fuiste de los afortunados que resultaron con saldo a favor en la declaración anual, aquí te decimos por qué resulta el saldo en contra y las opciones que tienes para pagarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Declaración con ISR a cargo

¿Presentaste tu declaración correspondiente al ejercicio 2022, y el resultado es un saldo a favor… pero del SAT? Estas son algunas de las razones por las que se genera una obligación de pago hacia el fisco:

  • No ejercer una de las declaraciones mensuales.
  • No realizar alguna declaración anual.
  • Al excederse en los gastos que se declararon.
  • No tener deducciones personales.
  • Al trabajar para dos patrones o realizar trabajos independientes, pues eso eleva tus ingresos.

Es importante mencionar que cuando se genera esta determinación de ISR en contra, la declaración se considera presentada hasta el momento en el que se paga el monto resultante, por lo que no basta con enviarla.

Entonces, se considerará presentada hasta que: 

  • Se genera el acuse de recepción y la línea de captura para el posterior pago en una sola exhibición.
  • Se solicita el pago en parcialidades. Al enviarse la declaración se generan tanto el acuse de recepción como las líneas de captura de acuerdo con las parcialidades seleccionadas; estas tendrán que ser pagadas en tiempo y forma. 

Parcialidades

Si optas por el pago en parcialidades, debes saber que el SAT te cobrará un interés dependiendo del plazo que elijas y te emitirá las líneas de captura y montos de cada parcialidad a cubrir. Cada documento indicará el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva.

  • El pago se podrá efectuar en hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración se presente con fecha límite del 2 de mayo de 2023 y, que el pago de la primera parcialidad, se realice dentro de dicho plazo. Esta opción quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo antes referido.
El SAT precisa que las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
 
  • La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
  • Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, al importe total a cargo se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
  •  
Parcialidades solicitadas
Factor
2
0.9875
3
1.9628
4
2.9259
5
3.8771
6
4.8164
De forma que:
  • El monto de la parcialidad obtenida ya incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
  • La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual y usando exclusivamente las líneas de captura generadas al momento de enviarla.
  • El pago deberá hacerse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.

Formas de pago

Ya sea para el pago total o en parcialidades existen tres opciones:

  • Pago directo desde el portal del SAT. Cuando se genere el acuse de pago, se presentarán en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de las contribuciones. 
  • Pago en ventanilla bancaria. Podrás pagar tu saldo a cargo en cualquier banco presentando la línea de captura del acuse.
  • Pago por Internet. Este pago se puede realizar desde tu banca electrónica en la opción “Pago referenciado SAT”, en el periodo de vigencia de la línea de captura del acuse.

¿Qué pasa si no pagas?

No pagar el saldo en contra, es como no presentar la Declaración Anual, por lo que el SAT puede multarte con un cantidad que va desde los $1,810 hasta los $44,790, según lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF).

"A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del SAT, se multa de $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento”, se menciona en el Artículo 82 del CFF.
"El SAT reporta al buró adeudos debidamente notificados y habiendo transcurrido los plazos para aclaración que estipula la ley", señala en su página de internet.
Fuentes: SAT.

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