Sesión de las Comisiones Unidas de Ciencia y Educación en la Cámara de Diputados donde se aprobó el dictamen de la nueva Ley de Ciencia el pasado 25 de abril. Foto: REFORMA / Alfredo Moreno.

CENTRALISMO Y VERTICALIDAD

El nuevo Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) está dotado de una serie de funciones y competencias que, a percepción de la comunidad, resultan excesivos.

  • No sólo tiene entre sus atribuciones “asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano” y “articular los esfuerzos y capacidades del Sistema Nacional de HCTI” (Art. 63). Sino que está a cargo de integrar el Programa Especial en Materia de HCTI (Art. 16), al cual tendrán que apegarse todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a tales actividades (Art. 15).
  • Organismo sin contrapesos, pues aunque la nueva ley incluye un Órgano Interno Consultivo (Art. 73), la persona que funja como coordinadora del mismo se designará a propuesta de la persona titular de la dirección de Conahcyt

Este director o directora de la dependencia, dicho sea de paso, tendrá entre sus atribuciones:

  • Fijar las condiciones generales de trabajo del Consejo (Art. 66).
  • Formular denuncias y querellas (Art. 71, Fracc. IV).
  • Formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal (Art. 71, Fracc. XII).
  • Presidir la Junta de Gobierno del Consejo, ostentando el voto de calidad en sus sesiones (Art. 68).

El nuevo Conahcyt también está facultado para:

  • Considerar la relevancia y aporte de los proyectos de aspirantes a becas en el extranjero (Art. 39, Fracc. II).
  • Fomentar la constitución de empresas de base científica y tecnológica (Art. 50).
  • Diseñar e impulsar una estrategia nacional de acceso a la información en materia de HCTI (Art. 53). Como parte de esto, constituirá una Red Nacional de Jardines Etnobiológicos.
  • Promover y gestionar la designación de agregadurías científicas en las embajadas del País (Art. 63, Fracc. XXIII).
  • Implementar Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces) para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas de “importancia estratégica y gravedad” (Art. 46).
  • Coordinar la integración de una Agenda Nacional (Art. 12).

LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN EN RIESGO

El tema de esta Agenda Nacional, “que establezca líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del País”, es de lo que más ha alertado a la comunidad de investigadores, quienes lo han percibido como un atentado a la libertad de investigación.

  • No porque la nueva ley expresamente prohíba determinadas líneas científicas, pues “el Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias” (Art. 7), pero preocupa que todo aquello que Conahcyt no considere estratégico ni prioritario quede excluido del correspondiente apoyo gubernamental.
María Elena Álvarez-Buylla, directora del actual Conacyt, defendió la nueva ley de ciencia durante la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador del 3 de mayo.

"Uno no puede tratar de encajonar el trabajo del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) a los caprichos de un Gobierno en particular o de una Administración específica de Conacyt, que es lo que se trata de hacer con esta Ley".

  • Aunque la ley indica que la construcción de la Agenda se hará de manera democrática y sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía de universidades e instituciones públicas de educación superior, lo cierto es que no especifica cómo se lograría esto.
  • Más inquietante aún es el gran peso que esto ostenta en la política del sector, pues la observancia de dicha Agenda está ordenada tanto en la asignación de becas como en la definición de programas de las entidades federativas y hasta en el trabajo de los Centros Públicos de Investigación (CPI).

"Imagínate que de repente se diga: 'Tú estás en un doctorado en matemáticas, física o química, y no veo la aplicación de tu proyecto de investigación a resolver problemas nacionales; entonces ahora no te vamos a dar una beca'. Me parece absurdo y ahí se ve un cierre en la visión; es muy vertical en cuanto a quién decide qué conocimiento se cultiva y cuál no".

SIN GARANTÍA EN LOS RECURSOS

Aunque para muchos investigadores lo ideal era aumentar el mandato actual de otorgar al presupuesto del sector el 1 por ciento del Producto Interno Bruto -jamás cumplido hasta ahora- a 2 por ciento, la nueva legislación elimina esto, ofreciendo a cambio no mucho más que una promesa y buenas intenciones:

  • Sin un parámetro claro de con qué tantos recursos debe operar el sector -que este año cuenta con 108 mil 487.6 millones de pesos, apenas 0.36 por ciento del PIB-, la nueva ley se limita a comprometer la concurrencia de las entidades federativas y los sectores social y privado, además de abrir la posibilidad a la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales. Y remarca:

“El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables” (Art. 30).

"Esta ley ya sólo dice que se procurarán los recursos y se tratará de que nunca sean menores al año anterior. Eso quiere decir que si cada año se sube 1 peso o 2 pesos (...) se está dentro del cumplimiento de la ley. Políticas públicas sin financiamiento es demagogia, y eso es lo que hace esta ley; porque si no te comprometes a hacer la inversión que es necesaria para sacar la ciencia mexicana del bache en el que se encuentra, es demagogia".

  • No está demás señalar que a lo largo de la ley se repite, sobre todo en lo referente al acceso a becas, la noción de “disponibilidad presupuestaria”. Lo cual no parece augurar que cada estudiante o investigador vaya a alcanzar recursos.

DISCRIMINACIÓN AL SECTOR PRIVADO

La exclusión de la que han sido objeto durante la presente Administración estudiantes e investigadores adscritos a instituciones particulares ahora es ley.

  • El Artículo 33, por ejemplo, compromete en su Inciso III el acceso universal a becas, mas sólo para estudiantes de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. Mientras que para los pertenecientes al sector privado, tal apoyo está condicionado a que su institución “asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes” (Art. 39).
  • Por otro lado, el Artículo 41 perpetúa el polémico despojo del estímulo correspondiente del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) a académicos de instituciones privadas, pues sólo estaría garantizado para quienes se desempeñen en instancias públicas.
  • En todo caso, la ley señala que Conahcyt podrá celebrar convenios con el sector privado para otorgar a miembros de sus comunidades el reconocimiento de ser parte del SNI, “siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos”.

"¿Cuál es la razón de base, la razón fundamental por la cual a un ciudadano mexicano que trabaje en investigación se le excluye? El no querer dar o el no permitir participación en una comunidad nacional-local que está sirviéndose de un fondo federal para investigación, pues nos genera una inequidad en la participación en el sector. Creo que eso refleja una posición ideológica".

PROPIEDAD INTELECTUAL, ¿A QUIÉN CORRESPONDE?

El Conahcyt consolida en la nueva ley su pretensión de adueñarse de los derechos de propiedad intelectual de los investigadores.

  • Una medida duramente criticada tras su implementación hace un par de años a través de una cláusula en algunas convocatorias, pero que ahora queda establecida en el Artículo 36 de la ley: “Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural nacional, el Consejo Nacional será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye”.

"El tema de la propiedad intelectual, pues en general, no nada más a la UNAM, a mí me parece que al País no le beneficia en el sentido de que no va a fomentar el desarrollo de innovación por estar estas condiciones que no necesariamente alientan la inversión de diferentes sectores para un fin común".

  • Es como si la dependencia que actualmente encabeza María Elena Álvarez-Buylla reclamara la patente de la vacuna contra Covid-19 Quivax 17.3, que desarrolla la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), únicamente por haber financiado una etapa de la investigación -lo cual, de hecho, no sucedió-.

"La autoría intelectual -que es, finalmente, algo intangible- es, desde luego, propiedad de quien la genera. Y esta ley, justamente este apartado (el Artículo 36), desincentiva esa condición, porque restringe la posibilidad de que quienes han creado, han generado el conocimiento y lo han echado a andar -lo han convertido de básico a aplicable-, puedan tener regalías por estas mismas acciones".

SUMISIÓN DE LOS CPI

Si bien parte de la comunidad científica pugnaba por dotar de autonomía a los Centros Públicos de Investigación (CPI), la nueva ley ordena la creación de un Sistema Nacional que los agrupe y en el cual se puedan sumar nuevas entidades paraestatales dedicadas a labores de HCTI.

  • Un Sistema que, por supuesto, será dirigido por Conahcyt, que podrá organizarlos en grupos con el propósito de facilitar su articulación, con un coordinador para cada grupo designado directamente por la persona titular de la dirección general del Consejo (Art. 75).
  • A pesar de que por escrito se señala que los CPI gozarán de autonomía técnica y de gestión (Art. 84), decisiones importantes recaerán más bien en Conahcyt:
  • La ley también plantea que el Consejo podrá reconocer como Centros Públicos a las entidades paraestatales de carácter federal que así lo ameriten (Art. 63, Fracc. XVI), lo cual ha generado especulaciones sobre la posibilidad de integrar al nuevo Sistema de CPIs a instancias tan importantes como el Cinvestav.

INJERENCIA MILITAR

Entre lo que más alarmas ha encendido sobre el contenido de la nueva Ley de HCTI está la incorporación de las Secretarías de Marina (Semar) y de la Defensa Nacional (Sedena) a la Junta de Gobierno del Conahcyt.

Anteriormente dicha Junta se componía por:

  • Los titulares de siete Secretarías de Estado.
  • El secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
  • Un integrante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
  • Dos investigadores del SNI.
  • Dos personas representantes del sector productivo.

Pero ahora se ha decidido que este órgano de Gobierno de Conahcyt integre a casi todo el Gabinete Presidencial:

  • Si bien el director o directora del Consejo podrá invitar a formar parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto, a ocho representantes de la comunidad y de los sectores social y privado, esto no parece más que un mero formalismo, pues al final prevalece por mayoría una visión oficialista por encima de la científica.

Para muchos miembros del gremio de investigadores, la gravedad está en que titulares de dependencias tan ajenas a las HCTI ahora tengan tanta injerencia para decidir en rubros como:

  • Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Consejo Nacional, el programa de inversiones y el calendario de gasto (Art. 69, Fracc. V).
  • Expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios (Art. 39).
  • Expedir los lineamientos para regular la integración y operación del Sistema Nacional de Posgrados (Art. 38).
  • Constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar Centros Públicos (Art. 69, Fracc. XIII).

Consulta la ley:

  • El dictamen aprobado por los legisladores para expedir la nueva Ley General en materia de HCTI se puede descargar y consultar en línea:

  • https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/134464