Con el fin de la emergencia por la pandemia de Covid-19 se levantó la política migratoria conocida como Título 42, instaurada durante la Administración Trump, dejando únicamente vigentes las antiguas restricciones, que vienen acompañadas de nuevas medidas, cuyo objetivo es reducir los cruces fronterizos hacia Estados Unidos.

Te explicamos en qué consitía el Título 42 y en qué se diferencia con el Título 8:

La que se va: el Título 42

  • Norma de salud pública instaurada por el entonces Presidente Donald Trump en marzo de 2020 bajo justificación de evitar el contagio de la pandemia del Covid-19.
  • Permitía la “expulsión exprés” de los migrantes indocumentados de Guatemala, El Salvador, Honduras y México hacia territorio mexicano cancelando la oportunidad de buscar asilo en EU, algo duramente criticado por las organizaciones de defensa de los derechos civiles.
  • Las “expulsiones exprés” bajo el Título 42 no tenían ninguna consecuencia legal o penal para los migrantes, lo que provocó repetidos intentos de cruce irregular desde territorio mexicano hacia EU.

Octubre de 2022

México aceptó recibir  “expulsiones exprés” de migrantes de Venezuela desde EU bajo el Título 42.

Enero de 2023

México aceptó recibir “expulsiones exprés” de migrantes de Cuba, Haití y Nicaragua desde EU bajo el Título 42.

Número de expulsiones exprés hacia México bajo el Título 42

0 millones
desde marzo de 2020
0 millones
Expulsiones de mexicanos
0 millones
Expulsiones de otras nacionalidades
  • La norma no aplicó a menores no acompañados.

La que llega: el Título 8

  • Norma en la Ley Migratoria de EU aplicada tradicionalmente en la frontera previo a la pandemia del Covid-19 que permite la “deportación” de migrantes indocumentados a sus países de origen.
  • Como siempre ha ocurrido previo a la pandemia, las “deportaciones” bajo el Título 8 sí pueden acarrear consecuencias penales y de prohibición de entrada a EU por 5 años a migrantes que reincidan en cruzar.
  • Los migrantes indocumentados de terceros países pueden solicitar asilo al ser detenidos en EU y deben someterse a una entrevista de “miedo creíble” para ver si son elegibles para iniciar el proceso de asilo; si los agentes migratorios determinan que no califican para asilo serán deportados a sus países.
  • Los migrantes indocumentados mexicanos no son sometidos a “deportaciones” bajo el Título 8 y, tal como ocurría desde antes de la pandemia, serán devueltos a territorio mexicano “bajo retorno voluntario“.
  • Por primera vez en la historia, México aceptó la exigencia de EU de recibir en su territorio “deportaciones” de migrantes indocumentados de Venezuela, Nicaragua, Haití y Cuba en su territorio.
  • La norma no aplica a menores no acompañados.

Además...

La Administración Biden presentó este miércoles una nueva y dura norma que modifica los requisitos para calificar para solicitar asilo en EU. Bajo esta norma se le negaría la posibilidad de solicitar asilo en EU a personas que hayan transitado previamente por otros países donde pudieron haber solicitado antes. Se espera que esta nueva norma sea impugnada en las Cortes de forma inmediata por las organizaciones de defensa de los derechos civiles.