CONDUCTAS QUE SE CASTIGAN

  • Acoso
  • Hostigamiento
  • Amenazas
  • Vulneración de datos e información privada
  • Difusión de contenido sexual (fotos, videos o audios) sin consentimiento a través de las redes sociales, que atente contra la integridad o vida privada
  • Vulneración de algún derecho humano de las mujeres

HISTORIA

  1. Surge tras la propagación de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, expuesto por su expareja.
  2. Olimpia impulsa una iniciativa de ley para reformar los códigos penales, logrando su aprobación primero en Puebla, Nuevo León y Yucatán.
  3. Se aprueba en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Oaxaca, Querétaro, Veracruz y Zacatecas.
  4. Mediante reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Código Penal, el Congreso de Jalisco también la aprueba. 
  5. La Cámara de Diputados aprueba la Ley en el Código Penal Federal.
Al menos una persona en promedio sufrió la violación a su intimidad sexual al día en Jalisco durante el primer año de la aplicación de la ‘Ley Olimpia’.

La ‘Ley Olimpia’ no se aplica exclusivamente a hombres. A finales de 2022, la Fiscalía del Estado presentó cargos contra Gabriela Escamilla por presuntamente violar la intimidad sexual de su sobrina, pero el juez  la dejó en libertad. La mujer denunció a su hermano por abusar, supuestamente, de su hija, y para ayudar a la menor tomó imágenes de ésta con el fin de que la autoridad le creyera.

LOS EFECTOS DE LA LEY

VIOLENCIA DIGITAL 

Pone especial atención en el acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual (fotos, videos o audios) sin consentimiento de una persona a través de las redes sociales, que atenta contra la integridad, vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.

RECONOCE

La violencia digital: cibervenganza, ciberporno y acoso sexual.

CONTEMPLA COMO DELITO

La difusión, exhibición, divulgación, almacenamiento, tráfico de contenido sexual, de videos y fotos o audios sin consentimiento, a través de medios digitales como las redes sociales, mensajería o internet.

CASTIGA

La elaboración de imágenes, audios o videos simulados de contenido sexual íntimo sin el consentimiento de la persona implicada o mediante engaño.

AGRAVANTES 

El delito se agravará cuando la víctima sea familiar hasta tercer grado en línea recta o cuando hubiese existido una relación sentimental, educativa o laboral entre el agresor y la afectada.

Medidas de prevención 

  • Alfabetización digital
  • Control de contenido
  • Educación sobre violencia de género
  • Tener precaución si se envían mensajes o correos con contenido de tipo sexual (sexting)