Usos

Parque de las Niñas y de los Niños en Zapopan. Fotografía: Archivo
  • Las áreas de cesión se emplean para crear espacios de uso público como parques, canchas, jardines, plazas o centros comunitarios.
  • Parte de la donación que hacen particulares son también las vialidades.

Porcentajes

Calcular la superficie a ceder para equipamiento varía según el tipo de uso de suelo.

El artículo 176 del Código Urbano del Estado de Jalisco establece los siguientes porcentajes:

  • Fraccionamientos: 16%
  • Plazas comerciales y parques industriales: 13 por ciento
  • Espacios turísticos: 11%
  • Lugares rurales como huertos y granjas: 6%

Las permutas

No siempre los predios urbanizados reúnen características para el uso comunitario en áreas verdes o equipamiento; en otras ocasiones, no se completa el 100 por ciento solicitado.

No existe algún tipo de “perdón”, es un deber efectuar la cesión. ¿Cómo se solventa? A través de la permuta.  

"Cuando a juicio de la autoridad municipal las áreas de cesión no sean útiles para fines públicos, éstas podrán permutarse por otros terrenos".

Esta operación necesita la aprobación del Ayuntamiento y cumplir con características como:

  • Calcular el valor del área de cesión (total o parcial) en una operación que incluye: costo total del terreno; costo proporcional por metro cuadrado de la infraestructura que esté pendiente; comparación con el valor comercial del terreno propuesta en la permuta.
  • El predio tendrá que ubicarse dentro del mismo Municipio.

Casos del presente

La planta norte de Flextronics intercambió sus áreas. Fotografía: Archivo

La empresa Flextronics recurrió a la permuta en Zapopan.

El 7 de julio de 2016, el Ayuntamiento presidido por Pablo Lemus autorizó al Parque de Tecnología Electrónica S.A. de C.V. intercambiar el 100 por ciento de las áreas de cesión dentro de su predio por una acción urbanística en posesión del Municipio.

Flextronics se localiza entre las Avenidas Aviación y Santa Margarita. Según el Código Urbano del Estado, debía entregar 13 por ciento a Zapopan.

Sin embargo, argumentaron el espacio no era apto para destinos comunes. Se hizo una valuación y los propietarios ofrecieron un terreno equivalente localizado entre Avenida Prolongación Pino Suárez, Avenida Laureles y Calle Estribo.

Casos del pasado

Ingreso al Fraccionamiento Puerta de Hierro. Fotografía: Maricarmen Galindo

La abrogada Ley de Fraccionamientos del Estado de Jalisco estipulaba lineamientos distintos. En zonas habitacionales las áreas de cesión eran 15 por ciento.

Muchos desarrollos habitacionales del Área Metropolitana de Guadalajara, construidos antes de 2009 y que se rigieron bajo esta normativa, cumplieron su donación bajo un modelo abierto a permutar las áreas de cesión por obra pública.

Fue el caso en 1987 de Puerta de Hierro, consta en un oficio emitido el 15 de julio de 1987 firmado por el entonces Alcalde Juan José Bañuelos Guardado.

En la escritura pública 31,201 -expedida por el notario Fernando Silva Sahagún el 25 de noviembre de 1988- quedó asentada la donación al Municipio de una superficie de 50 por ciento de los metros vendibles.

El total de la cesión fueron 169 mil 962 metros cuadros del millón 239 mil 541 que componen dicho fraccionamiento; sin embargo, sólo la mitad quedó distribuido al interior de éste, complementado con el mantenimiento de cauces y arroyos.

El otro 50 por ciento lo compensaron con el ejercicio de 500 millones de pesos -al tipo de cambio de 1987- en obras de agua y drenaje en “colonias de tipo precarista, que a elección del propio Ayuntamiento se les señale”, señala el oficio.

Información y edición: Maggie Urzúa
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