Mary Guajardo y Ana Karen Valadez, abogadas de Renace ABP, organización que desde hace 30 años da servicios jurídicos y psicosociales a la población penitenciaria y sus familias, indican que la ley está basada en estudios que afirman que, a más temprana edad, es más fácil reeducar a una persona.

“Por eso lo que se busca son medidas de sanción, mas no sentencias, no ser demasiado duros con ellos, porque lo que se busca como tal es la reeducación, y sobre esa reeducación, la reinserción a la sociedad”, señala Valadez.

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes marca que la privación de la libertad se utilizará como “medida extrema” y por el tiempo más breve posible.

Antes de ingresar a un menor al Centro de Adaptación para Adolescentes Infractores se buscan medidas alternas como programas psicológicos, psiquiátricos, educativos, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño.

“La ley marca que de 16, a menos de 18 años, la pena máxima es de cinco años, se haya cometido el delito que se haya cometido, y esto no implica que necesariamente él tenga que estar privado de su libertad en algún centro”, añade la abogada Valadez.

“Para eso el juez lo tiene que dictaminar, a final de cuentas son menores y se tiene que priorizar el bien del menor.

“Entonces con base en la vida del muchacho, con base en la unión familiar, su entorno social, se dictamina si la medida es idónea: que él esté recluido en algún centro o que esté quizá en un hospital psiquiátrico o tomando pláticas con psicólogo”.

En el centro los menores deben tener actividades a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

De acuerdo con la organización, actualmente hay 35 hombres y una mujer menores de edad internados.

Si tienen una medida de sanción de cinco años, este tiempo se debe cumplir en el Centro de Adaptación para Adolescentes Infractores. No serán cambiados a un Cereso para adultos al cumplir la mayoría de edad.

Para los adolescentes también se puede aplicar un plan de semiinternamiento con el que, por ejemplo, residen en el centro sólo los fines de semana mientras que afuera llevan un plan de actividades para su reinserción.

Desde la psicología se indica que un adolescente, en comparación de un adulto, tiene más posibilidades de reestructurar sus procesos y readaptarse a la sociedad.

“Lo que se hace con la terapia psicológica es tratar de reorientar y reestructurar todas estas cuestiones, como autoconcepto, autoestima, autovalorización, percepción del entorno”, sostiene el psicólogo Adrián Luévano.

“Y cuando esto se reestructura definitivamente hay muchas más posibilidades de reincorporar de una manera adecuada a un adolescente”.

Angélica Elizondo, directora de Renace ABP y quien también ha dirigido el Centro Capullos del DIF estatal, sostiene que en su mayoría los adolescentes que delinquen han sufrido algún tipo de abuso, situación a la que ahora se suma la influencia de las redes sociales.

“Normalmente estas conductas tienen antecedentes”, recalca, “el adolescente de niño sufrió algún tipo de violencia, algún tipo de abuso, alrededor de él hay demasiada negligencia.

Elizondo invita a la sociedad a que sean también responsables de la niñez y desde la escuela, colonia o en cualquier círculo social detecten situaciones, ya que casi siempre los adolescentes muestran señales previas a una conducta delictiva.

Por medio del área de comunicación de la Secretaría de Seguridad del Estado se solicitó una entrevista con personal del Centro de Adaptación para Adolescentes Infractores del Estado, pero no hubo respuesta.

LA LEY DICE...

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala que:

– En ningún caso podrá ser privado de la libertad un adolescente de entre 12 y menos de 14 años.
– La privación máxima para un adolescente de entre 14 y menos de 16 años será de 3 años.
– La privación máxima para un joven de entre 16 y menos de 18 años será de 5 años.
– El internamiento podrá ser aplicado en conductas graves como: w Delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
– Homicidio doloso / feminicidio.
– Violación sexual.
– Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida.