DE AUTORIDAD A AUTORIDAD

Para garantizar la inalterabilidad de la información recabada, los videos se deben transmitir de autoridad a autoridad, vía Cadena de Custodia.

Esto quiere decir que los ciudadanos no tienen acceso directo a las grabaciones, pero en caso de ser necesario para una investigación, se puede solicitar a la SSC el resguardo del video, para evitar que las grabaciones se borren del sistema transcurrido el plazo de almacenamiento.

De no ser así, los videos son eliminados después de un plazo de entre 7 a 30 días.

Los videos del C5 están regulados por la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública.

DENUNCIA NECESARIA

Para la solicitud es necesario presentar una denuncia ante el Ministerio Público, ya que los videos sólo pueden ser entregados a las siguientes autoridades:

  • Ministerio Público
  • Autoridad Judicial
  • Autoridad Administrativa
  • Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes

Para el resguardo de videos, también se puede hacer el requerimiento directamente a la SSC señalando los siguientes datos:

  • Número de averiguación previa, asunto o expediente.
  • Autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto.
  • Fecha, hora y dirección donde ocurrió el hecho.

IDENTIFICA EL ID

Si el ciudadano se percató de que hay una cámara cercana al sitio donde ocurrió el delito, se puede solicitar el resguardo de los videos especificando el ID de la cámara o calle y esquina más cercana.

 Indicar el ID ayudará a ubicar la grabación más rápido.

La Ciudad de México tiene más de 63 mil cámaras de vigilancia que son parte del sistema del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano.

Fuente: Artículo 24 y Artículo 31 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México

Imágenes: C5 CDMX