LAS RESPUESTAS

1

1. ¿Los Ministros o Ministras pueden mantenerse en funciones hasta que lleguen sus relevos electos?

El segundo transitorio es claro en cuanto a que las personas que no resulten electas por la ciudadanía (independientemente de si no son electas o declinan su candidatura o a si fueron postuladas a cargo o circuito diverso) concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria, para lo cual, en el mismo transitorio, se establece el 1.º de septiembre de 2025 como fecha para la toma de protesta.

2

¿El Ministro Luis María Aguilar tiene o no derecho a haber de retiro cuando salga de la Corte el 30 de noviembre?

En caso de que el Ministro Aguilar termine su encargo el 30 de noviembre, no tendrá derecho a un haber de retiro.

3

¿Puede Claudia Sheinbaum proponer al Senado un reemplazo para Aguilar? 

No. La reforma ya se encuentra en vigor y, por tanto, debe celebrarse el proceso de elección del Ministro mediante los medios democráticos constitucionalmente aprobados.

4

¿Qué pasa si la Corte se queda con menos de siete Ministros, quórum mínimo para sesionar en Pleno, antes de agosto de 2025?

Nuestra Constitución federal establece como facultad exclusiva del Senado el otorgar o negar las solicitudes de renuncia de las y los integrantes de la Suprema Corte. Será labor de la Cámara alta atender este tipo de solicitudes teniendo como prioridad el equilibrio y el adecuado funcionamiento de la Corte, para no caer en el supuesto.

5

¿La actual Corte puede invalidar leyes con sólo seis votos, en vez de los ocho de siempre?

En efecto, la actual SCJN puede invalidar leyes sólo con seis votos.

6

La reforma elimina las dos Salas de la Corte. ¿Cómo hará el nuevo Pleno para sacar los expedientes que deben tratarse en privado si todas sus sesiones tendrán que ser públicas?

El cuestionamiento es erróneo en su planteamiento de que todas las sesiones tendrán que ser públicas, pues el artículo 94 de nuestra Constitución señala que la ley determinará los casos en que habrán de serlo.

7

¿Qué tipo de asuntos se impedirá, en ley secundaria, que sigan llegando a la Corte, para reducir su carga y permitir que funcione sólo en Pleno?

Es natural que una reforma integral como la que nos ocupa se fortalezca a través de las adecuaciones en leyes secundarias; por ello, para resolver este tipo de cuestiones, el Octavo transitorio prevé un plazo de ajuste; mientras tanto, se aplicará el marco normativo vigente, siempre y cuando no se contraponga al texto constitucional.

8

¿Los 2 mil 400 funcionarios judiciales que ganan más que el Presidente tienen que bajarse el salario de inmediato?

La Carta Magna es clara: ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, y el Séptimo transitorio del decreto de la reforma al Poder Judicial lo reitera. La reducción debe ser inmediata, para acatar los preceptos constitucionales en vigor.

9

¿Qué salario servirá de base para calcular las pensiones complementarias de Jueces y Magistrados que opten por el retiro anticipado?

Los derechos laborales de todas y todos los trabajadores del Poder Judicial serán respetados en su totalidad. No obstante, el salario tendrá que ajustarse conforme el mandato constitucional; ningún servidor público o servidora pública puede ganar más que la persona titular del Ejecutivo federal.

10

Una vez extintos los fideicomisos de pensiones, ¿quién garantiza que Morena seguirá autorizando recursos para financiarlas?

El Décimo transitorio del decreto de la reforma al Poder Judicial establece la obligación de respetar los derechos laborales de las personas trabajadoras del PJF y de las entidades.

11

¿Cuánto dinero de los fideicomisos del PJF quedará para financiar la elección? Ese dinero también se usará para pagar liquidaciones.

El régimen transitorio establece claramente que los recursos públicos resultantes de extinguir los fideicomisos deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación, y que Hacienda los destinará a la implementación de la reforma, la generación del proceso electoral y demás fines que la misma Secretaría determine, incluyendo las responsabilidades laborales correspondientes.

12

¿Jueces y Magistrados que declinen participar en la elección, pierden automáticamente su cargo? ¿Quedarán decenas de juzgados y tribunales en manos de secretarias y secretarios?

No. Tal y como lo menciona el Segundo transitorio del decreto de la reforma al Poder Judicial, las y los integrantes que no resulten electos por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo concluirán éste en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección extraordinaria.

13

Los tres poderes deben crear Comités de Evaluación de cinco integrantes, para “filtrar” a candidatos. ¿Estos evaluadores cobrarán por sus servicios?

La Constitución federal no prevé un sistema de remuneración ni contratación de casos específicos; éste será otro de los temas que se tendrán que resolver a través de la legislación secundaria.

14

La Constitución no prohíbe que los evaluadores sean militantes partidistas o funcionarios, por lo que, en ausencia de leyes secundarias, cada Poder los designará a su gusto.

Tal como se menciona en el punto anterior, las particularidades respecto a cada uno de los nombramientos para formar parte del Comité de Evaluación tendrán que resolverse en la legislación secundaria de cada uno de los poderes.

15

¿Los tres poderes sólo pueden nominar a tres aspirantes cada uno, en total, para las elecciones de la Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del TEPJF o cada Poder puede postular tres candidatos por cada uno de los cargos en disputa?

Las postulaciones por cada uno de los Poderes se harán para cada uno de los cargos. Para el caso de la SCJN habrá tres candidaturas por Poder para cada uno de los nueve cargos, lo que dará un total de 81 candidaturas.

16

¿Qué pasa si la actual Corte, agobiada por divisiones internas, no alcanza los ocho votos que se le exigen para nominar a candidatos?

Estoy seguro de que las y los Ministros de la actual integración de la SCJN sabrán generar los consensos necesarios que permitan dar trámite al proceso de nominación. Finalmente, será una decisión entre pares y deberán ser ellas y ellos quienes, con altura de miras, habrán de privilegiar el acuerdo.

17

La reforma permite al Ejecutivo y al Legislativo ponerse de acuerdo para nominar a un solo candidato a cada puesto, de tal manera que el electorado tendrá claro quién es la o el aspirante de la 4T.

El objeto de la reforma es democratizar al Poder Judicial, dotándolo de certidumbre y legitimidad, sin influencia de partidos políticos ni grupos de interés. Será el pueblo, mediante su voto, el que tomará la decisión.

18

¿Qué pasa si la Sala Superior del TEPJF anula algún acuerdo del INE para implementar la elección o si la Corte invalida alguna de las leyes secundarias?

Confiamos en que los actos de los órganos jurisdiccionales estarán siempre apegados a derecho y de conformidad con el mandato constitucional. En dado caso, cada una de las partes habrá de observar las impugnaciones y los recursos a que hubiera lugar.

19

Si una candidata o candidato tuvo 8 de promedio general en la universidad, ¿puede participar en la elección sólo para juzgados o tribunales que no tienen especialidad?

Cualquier persona que cumpla con los requisitos para la idoneidad, podrá postularse a cada uno de los cargos. El requisito de por lo menos promedio total de 8 es de manera general; el requisito de 9 puntos para materias específicas se contempla para los casos en que el cargo así lo requiera.

20

¿Cómo hará el INE para garantizar espacio en radio y televisión a todos los candidatos y candidatas en estados con un número elevado de cargos en disputa?

Será el INE el encargado de resolver esta cuestión y tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar que todas las personas candidatas accedan de manera igualitaria a tiempos de radio y televisión.

21

Si cada Poder nomina a tres candidatos/as para cada uno de los nueve puestos en la Corte, ¿cómo se podría hacer un debate equitativo entre 81 aspirantes?

Las candidaturas totales para integrar la Corte dan un total de 81, pero existirán tres candidaturas de cada Poder para cada uno de los nueve cargos, por lo cual el debate deberá delimitarse a cada uno de los cargos y no al total de candidaturas. En este caso, deberían llevarse a cabo nueve debates con las nueve candidaturas para cada uno de los cargos.

22

¿Cuánto tiempo podrá pasar el ciudadano estudiando la lista de aspirantes, para llenar sus boletas? Cada persona tendrá que escribir el nombre de 31 elegidos/as, y hay estados en donde habrá cientos de candidatas/os.

Tal y como se lleva a cabo actualmente, cada persona que se presente en las urnas tendrá todo el tiempo necesario para plasmar su voluntad en las boletas conforme a las reglas electorales.

23

¿Puede el INE hacer boletas separadas para Jueces y Magistrados o los tiene que concentrar en una sola?

Como se ha mencionado, será labor del INE tomar las medidas correspondientes para lograr que, a pesar los retos que se enfrentarán por el número de candidaturas, las boletas permitan plasmar la voluntad de manera clara, precisa y accesible.

24

Puede votar solo el 10 o el 15% del padrón, y una persona puede llegar a Ministra con el voto de uno o dos por ciento del electorado.

Así es. El texto constitucional no exige un porcentaje mínimo para la validez de la elección; de ahí la importancia de la participación ciudadana en un Estado democrático como el nuestro.

25

La reforma elimina la edad de 35 años para ser Ministro. Una persona de 25 años podría, en teoría, ser Ministra de la Corte.

Como lo señala el cuestionamiento, en teoría podrían existir ese tipo de postulaciones. Sin embargo, tal y como establece el texto constitucional, el Comité de Evaluación fungirá como un filtro que presentará los perfiles mejor evaluados para cada cargo.

26

¿Los requisitos mencionados también desaparecen para Magistrados del TEPJF, del TDJ y del nuevo Órgano de Administración (OA) del PJF?

El texto constitucional señala que las personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF deberán satisfacer los requisitos para las y los Ministros de la SCJN, y para el caso de las personas Magistradas electorales que integren las salas regionales, establece que los requisitos no podrán ser menores que para las y los integrantes de la Sala Superior.

De igual manera, para ser elegibles como integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se observarán los mismos requisitos que los establecidos para las y los Ministros de la SCJN. 

27

Se elimina el requisito de 35 años para Magistrado/a y 30 años para Juez/a. Para Magistrado/a, baja de cinco a tres años la experiencia profesional. Para Juez/a, no se pide experiencia profesional, por lo que en teoría se puede salir directo de la Universidad a la titularidad de un juzgado.

Como se mencionó anteriormente, podría, en teoría, darse el caso de que existieran ese tipo de postulaciones. No obstante, ante una situación así, el Comité de Evaluación tendrá que privilegiar los perfiles más idóneos para el cargo, con el fin de que a la boleta electoral lleguen las personas con mayores capacidades, experiencia y honestidad.

28

Los requisitos para las y los Jueces y Magistrados se elevaron a la Constitución, que no los mencionaba, por lo que no se pueden endurecer en la ley secundaria.

Por lo antes mencionado, no se considera necesario. Una vez que se cumpla con los requisitos mínimos, será el Comité de Evaluación quien se ocupe de filtrar los mejores perfiles para que, finalmente, sea la ciudadanía quien de manera directa determine a qué perfil, experiencia y trayectoria dará su voto.

29

La Corte nunca ha resuelto impugnaciones contra una elección, pero, en adelante, tendrá que resolverlas contra la de Magistradas y Magistrados del TEPJF.

En efecto, el Pleno de la SCJN será la autoridad responsable de resolver las impugnaciones en materia de magistraturas electorales.

30

¿El INE designará los 300 consejos distritales que usualmente operan en elecciones federales o el conteo de votos de la elección judicial lo harán únicamente los 32 consejos locales?

Los consejos distritales son órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos en los que se divide el territorio nacional para efectos electorales, y éstos se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales, por lo que podrían activarse.

31

¿Qué pasa si la Corte invalida una elección para Magistrada o Magistrado del TEPJF, pero éste avala la misma elección para otros cargos del PJF (o viceversa)?

La pregunta plantea dos casos específicos distintos que se podrían dar en un mismo tiempo. Al respecto, señalaremos que cada uno de ellos tendría particularidades específicas que deberían ajustarse y observar su propio contexto, motivación, fundamentación y, en su caso, procedencia.

32

¿Cómo se llamará el Órgano de Administración que asumirá sólo las funciones administrativas y de carrera que actualmente tiene el Consejo de la Judicatura Federal (CJF)?

Este tema no ha sido contemplado, por la irrelevancia de la denominación frente a la escala del avance que implica en materia de democratización de las instituciones, pero bien podría quedarse el nombre de “Órgano de Administración” del PJF.

33

Los “jueces sin rostro” para delincuencia organizada también tendrán que ser electos y serán especialistas en materia penal. ¿Cómo se garantizará su anonimato?

El texto constitucional, en la fracción X del apartado A. del artículo 20, prevé que, en los casos relacionados con delincuencia organizada, el Órgano de Administración Judicial pueda disponer de las medidas específicas que se ajusten al caso, según se considere, para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras. 

34

El TDJ puede investigar a las y los Ministros de la Corte y Magistrados de Sala Superior del TEPJF. Si bien no podrá destituirlos, ¿podrá amonestarlos, suspenderlos y multarlos?

Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión, sanción económica, destitución o inhabilitación de la persona servidora pública, con excepción de las y los Ministros de la SCJN, las y los Magistrados electorales e integrantes del Órgano de administración, quienes sólo podrán ser destituidos mediante juicio político.

35

¿El TDJ podrá “recolectar indicios” y “realizar inspecciones” en oficinas de Ministros? ¿Podrá citarlos a comparecer? ¿Qué medidas cautelares les podrá imponer, si no colaboran?

Si bien la Constitución prevé la posibilidad de que el Tribunal de Disciplina Judicial realice este tipo de actos de investigación, él mismo habrá de considerar la pertinencia de cada uno de ellos, ajustándose al marco normativo y las leyes reglamentarias. En el caso de las y los Ministros, su régimen sancionador es específico y, por mandato constitucional, tiene que ajustarse a él.

36

El TDJ evaluará a Jueces y Magistrados en el primer año de su encargo. Si no pasan la evaluación, seguirán mientras se les “capacita”. Serán suspendidos si no pasan la segunda evaluación.

Se plantea un mecanismo para la evaluación que, en caso de no ser favorable, buscará —a través de la capacitación— fortalecer a los perfiles que hayan sido electos por mandato popular. Sin embargo, en caso de no acatar las indicaciones del Tribunal, esta persona podrá ser suspendida y, en su caso, destituida.

37

¿Todas las actuaciones y decisiones del TDJ estarán exentas de cualquier revisión externa? ¿La Corte no podrá fijarle criterio o lineamiento alguno?

Sí. El Tribunal será la autoridad substanciadora y desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas. Además, las decisiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables.

38

La Corte ya no podrá elaborar su propio presupuesto, función que se traspasa al OA, que enviará al Ejecutivo un solo presupuesto para todo el PJF.

Así es. La tarea administrativa del PJF pasa al Órgano de Administración Judicial, que elaborará el presupuesto aquél, incluyendo el del TEPJF.

39

La administración del TEPJF ya no estará a cargo de una comisión conjunta con el CJF, sino que queda en manos del Órgano de Administración, y la disciplina, en manos del TDJ.

En efecto, se modifica la estructura anterior del PJF, para dar paso al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, a efecto de generar un sistema judicial más eficiente en el que las funciones administrativas y de control se lleven a cabo por órganos especializados, liberando al PJF de tales responsabilidades.

40

Los 32 estados pueden dejar hasta 2027 la elección de 5 mil Jueces y Magistrados de sus tribunales superiores, que se juntaría con la de cerca de 900 cargos de Juezas y Jueces federales.

Así es. Los poderes judiciales locales podrán renovar la totalidad de sus cargos hasta las elecciones ordinarias de 2027. No obstante, esto no los limita, pues mantienen la libertad de renovar de manera gradual a las y los Jueces y Magistrados.

41

¿Por qué se prorroga hasta agosto de 2027 el cargo de Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, que salían en octubre de 2025, si la calificación de la elección termina el 28 de agosto de 2025? ¿Qué pasa si la Sala Superior se queda con menos de cuatro integrantes, si algunos de ellos renuncian o son electos para otro cargo?

La Sala Superior del Tribunal Electoral será la encargada de dar trámite y resolución a las impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral extraordinario. Por lo anterior, no se consideró viable renovar en su totalidad al Tribunal, para así conservar el órgano especializado en la materia.

42

¿Por qué a Jueces y Magistrados locales se les otorga inamovilidad luego de su primera reelección, pero los federales nunca pueden ser inamovibles y tienen que ir a elecciones cada nueve años?

El Constituyente Permanente reconoció a las autoridades locales, a afecto de que las leyes locales establezcan las condiciones para la elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución, para el Poder Judicial de la Federación.

43

Los tribunales que llevan casos fiscales tienen que revisar de inmediato si el asunto lleva más de seis meses sin que se dicte sentencia, y justificar la tardanza, pero aún no se define la cuantía en disputa a la que aplica esta regla.

Sí. Como ya fue mencionado, el Congreso de la Unión aún tiene la responsabilidad de realizar los ajustes normativos para robustecer el nuevo texto constitucional. En este sentido, el Octavo transitorio prevé un periodo para ello.

44

Los juzgados que llevan casos penales tienen que revisar de inmediato si han pasado más de dos años sin que se dicte sentencia a la persona acusada, pero aún no existe el TDJ, que es al que deben explicar la tardanza.

Dada la operatividad de la reforma, esto deberá ser normado bajo la ley secundaria; sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal ejecuta actualmente las funciones de disciplina.

45

Los poderes judiciales modernos existen desde hace más de 200 años. Si la elección por voto popular de los jueces de un país es buena idea, ¿por qué México será el primero en aplicarla?

Vivimos tiempos de cambios históricos (…) México es líder no sólo en la implementación de un sistema judicial democrático, legítimo, eficaz y transparente, que acabará con todos los vicios que las décadas de gobierno neoliberal implantaron en las y los operadores jurisdiccionales, sino en la implementación de un gobierno de libertades, justicia, y democracia con bienestar y humanismo.