La Ley General de Responsabilidades Administrativas prohíbe donaciones a servidores públicos:
Art. 7. Los servidores públicos deberán conducirse con rectitud sin utilizar su cargo para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Art. 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que acepte, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, donaciones, empleos y demás beneficios.