LA REFORMA

  • La reforma incluye modificaciones a 12 artículos constitucionales para establecer que el personal de la corporación, creada hace cinco años por iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, será de origen militar, pero con formación policial.
  • La GN tendrá la facultad de investigar delitos, bajo la conducción del Ministerio Público.
  • Los cambios establecen que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno, incluida la GN, deben coordinarse para cumplir con los fines de la seguridad pública.
  • La GN deberá ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual será formulada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
  • De acuerdo con la iniciativa, la Federación contará a la GN como una fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, integrada por personal de origen militar, con formación policial y dependiente de la Sedena.
  • El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la GN en activo, será designado por la Presidencia de la República, a propuesta del titular de la Sedena.
  • Los integrantes de la Guardia Nacional contarán con prestaciones laborales como los integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.
  • De acuerdo con la Sedena, la corporación aporta el 50 por ciento de las acciones en la lucha contra crimen.
  • En la exposición de motivos, la iniciativa reconoce que la estrategia de seguridad conocida como “guerra contra el narcotráfico”, implementada en 2006 a través del despliegue operativo de las Fuerzas Armadas, fue fallida pues no logró reducir la violencia criminal, sino que, por el contrario, la exacerbó, provocando la descomposición institucional y la crisis social y de derechos humanos más grave que ha atravesado el país. Ante esta situación, la iniciativa propone formalizar la adscripción de la GN a las Fuerzas Armadas, pero con funciones civiles.

     

  • Señala que la GN hará frente a la delincuencia organizada no con funciones de ejército en estado de guerra ni de excepción, sino regida por normas y principios de seguridad pública, respeto a derechos humanos y con actuación al marco de la ley .