LAS INTERROGANTES

1

Los Ministros o Ministras de la Corte que declinen participar en la elección, y que rechacen la oferta de renunciar desde ahora, pero seguir en el cargo hasta agosto de 2025, ¿pueden mantenerse en funciones hasta que lleguen sus relevos electos? El transitorio respectivo afirma que los Ministros “concluirán su encargo por no postularse o no ser electos”.

2

¿El Ministro Luis María Aguilar tiene o no derecho a haber de retiro cuando salga de la Corte el 30 de noviembre?
La reforma parece negárselo.

3

¿Puede Claudia Sheinbaum proponer al Senado un reemplazo para Aguilar? La reforma entra en vigor de inmediato y no prevé que el anterior sistema de designación de Ministros pueda seguir operando.

4

¿Qué pasa si la Corte se queda con menos de siete Ministros, quórum mínimo para sesionar en Pleno, antes de agosto de 2025? La reforma deroga la facultad del Ejecutivo para nominar a Ministros interinos.

5

¿La actual Corte puede invalidar leyes con solo seis votos, en vez de los ocho de siempre? La reforma no aclara si la nueva regla de seis votos ya está vigente, o si sólo será para la nueva Corte.

6

Gracias a que discuten en privado, las dos Salas de la Corte resuelven 75 por ciento de los más de 3 mil 500 asuntos que despacha la Corte por año. La reforma elimina las Salas. ¿Cómo hará el nuevo Pleno para sacar estos expedientes, si todas sus sesiones tendrán que ser públicas?

7

¿Qué tipo de asuntos son los que, en ley secundaria, se impedirá que sigan llegando a la Corte, para reducir su carga y permitir que funcione sólo en Pleno?

8

Los 2 mil 400 funcionarios judiciales que ganan más que AMLO, ¿tienen que bajarse el salario de inmediato o pueden esperar al presupuesto de 2025?

9

¿Qué salario servirá de base para calcular las pensiones complementarias de jueces y Magistrados que opten por el retiro anticipado? ¿El que han ganado desde hace años o el reducido que les impone la reforma?

10

Una vez extintos los fideicomisos de pensiones, ¿quién garantiza que Morena seguirá autorizando recursos para financiarlas en los presupuestos anuales? La reforma lo permite sólo para las previstas en ley o en condiciones generales de trabajo.

11

¿Cuánto dinero de los fideicomisos del Poder Judicial Federal quedará para financiar la elección? Este dinero también se usará para pagar liquidaciones a jueces y Magistrados que declinen participar en la elección, o la pierdan.

12

Los jueces y magistrados que declinen participar en la elección, ¿pierden automáticamente su cargo? ¿Quedarán decenas de juzgados y tribunales en manos de secretarios? La reforma da a entender que el cargo se pierde por no participar, o por no ganar, escenarios en los que se activa el derecho a cobrar la liquidación.

13

Los tres Poderes deben crear Comités de Evaluación de cinco miembros para “filtrar” a los candidatos. ¿Estos evaluadores cobrarán por sus servicios?

14

La Constitución sólo pide que los evaluadores sean personas “reconocidas en la actividad jurídica”, pero no prohíbe que sean militantes partidistas o funcionarios, por lo que, en ausencia de leyes secundarias, cada Poder los designará a su gusto.

15

¿Los tres Poderes sólo pueden nominar a tres aspirantes cada uno, en total, para las elecciones de la Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)? ¿O cada Poder puede postular tres candidatos por cada uno de los cargos en disputa? El artículo 96 no dice que las tres postulaciones serán “para cada cargo”, como sí lo aclara para la elección de jueces y Magistrados.

16

¿Qué pasa si la actual Corte, agobiada por divisiones internas, no alcanza los ocho votos que se le exigen para nominar a candidatos a Ministros, Magistrados y Jueces de la elección de 2025?

17

La reforma permite al Ejecutivo y el Legislativo ponerse de acuerdo para nominar un solo candidato a cada uno de los puestos en disputa, de tal manera que los electores tengan claro quién es el aspirante de la 4T.

18

¿Qué pasa si la Sala Superior del TEPJF anula algún acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para implementar la elección o si la Corte invalida alguna de las leyes secundarias?

19

Si un candidato tuvo 8 de promedio general en la universidad, ¿puede participar en la elección sólo para juzgados o tribunales que no tienen especialidad, que aún existen en algunos estados? La reforma pide 9 de promedio en materias de “la especialidad” para la que se postule.

20

¿Cómo hará el INE para garantizar espacio en radio y televisión a todos los candidatos en estados con un número elevado de cargos de juez y Magistrado en disputa?

21

La reforma permite a los candidatos participar en “foros de debate en condiciones de equidad”. Si cada Poder nomina a tres candidatos para cada uno de los nueve puestos en la Corte, por ejemplo, ¿cómo se podría hacer un debate equitativo entre 81 candidatos?

22

¿Cuánto tiempo podrá pasar el ciudadano estudiando la lista de candidatos para llenar sus boletas? Cada persona tendrá que escribir el nombre de 31 elegidos, y hay estados donde habrá cientos de candidatos. En 2027, 2033 y 2036, el escenario será similar, pero además deberá votar por cargos en el Congreso federal y local, y en 2036, por el Ejecutivo.

23

¿Puede el INE hacer boletas separadas para jueces y Magistrados o los tiene que concentrar a todos en una sola? Los cargos que se votan a nivel nacional sí tendrán boletas por separado.

24

La reforma no pide porcentaje mínimo de participación para que la elección sea válida. Puede votar solo el 10 o 15 por ciento del padrón, y una persona puede llegar a Ministra de la Corte con el voto de uno o dos por ciento del total de electores.

25

La reforma elimina la edad de 35 años para ser Ministro, así como el requisito de título profesional expedido 10 años antes. Solo se piden cinco años de experiencia profesional. Una persona de 25 años puede, en teoría, ser Ministra de la Corte.

26

Los requisitos mencionados también desaparecen para Magistrados del TEPJF, del TDJ, y del nuevo Órgano de Administración (OA) del PJF.

27

Se elimina el requisito de 35 años para Magistrado y 30 años para juez. Para Magistrado, baja de cinco a tres años la experiencia profesional. Para juez, no se pide experiencia profesional, por lo que en teoría se puede salir directo de la universidad a la titularidad de un juzgado.

28

Los requisitos para juez y Magistrado se elevaron a la Constitución, que no los mencionaba, por lo que no se pueden endurecer en ley secundaria.

29

La Corte nunca ha resuelto impugnaciones contra una elección, pero, en adelante, tendrá que resolver impugnaciones contra la elección de magistrados del TEPJF.

30

¿Va a designar el INE a los 300 consejos distritales que usualmente operan en elecciones federales? ¿O el conteo de votos de la elección judicial lo harán únicamente los 32 consejos locales, dado que los 300 distritos se refieren a elección de diputados?

31

¿Qué pasa si la Corte invalida una elección para Magistrado del TEPJF, pero el TEPJF avala la misma elección para otros cargos del PJF? O viceversa.

32

¿Cómo se va a llamar el Órgano de Administración que asumirá solo las funciones administrativas y de carrera que actualmente tiene el CJF? Para evitar gastos en temas como papelería y logotipos, ¿no era más fácil dejar al CJF, pero aclarar que la disciplina pasa al Tribunal de Disciplina Judicial?

33

Los “jueces sin rostro” para delincuencia organizada también tendrán que ser electos y serán especialistas en materia penal. ¿Cómo se garantizará su anonimato?

34

El Tribunal de Disciplina Judicial puede investigar a Ministros de la Corte y Magistrados de Sala Superior del TEPJF. Si bien no podrá destituirlos, ¿podrá amonestarlos, suspenderlos y/o multarlos?

35

¿El Tribunal de Disciplina Judicial podrá “recolectar indicios” y “realizar inspecciones” en oficinas de Ministros de la Corte? ¿Podrá citarlos a comparecer? ¿Qué medidas cautelares les podrá imponer si no colaboran?

36

El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará a jueces y Magistrados en el primer año de su encargo. Pero si no pasan la evaluación, seguirán en funciones mientras se les “capacita”, y sólo serán suspendidos si no pasan la segunda evaluación.

37

Todas las actuaciones y decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial estarán exentas de cualquier revisión externa. La Corte no podrá fijarle criterio o lineamiento alguno.

38

La Corte ya no podrá elaborar su propio presupuesto, función que se traspasa al OA, que enviará al Ejecutivo un solo presupuesto para todo el PJF.

39

La administración del TEPJF ya no estará a cargo de una comisión conjunta con el CJF encabezada por el presidente del TEPJF, sino que queda en manos del Órgano de Administración, y la disciplina, en manos del Tribunal de Disciplina Judicial.

40

Los 32 Estados pueden dejar hasta 2027 la elección de los 5 mil jueces y Magistrados de sus tribunales superiores, que se juntaría con la de cerca de 900 cargos de jueces federales que no se votarán en 2025, y con elecciones locales y federales para los otros Poderes.

41

¿Por qué se prorroga hasta agosto 2027 el cargo de Magistrados en funciones de la Sala Superior del TEPJF, que salían en octubre de 2025, si la calificación de la elección judicial terminará el 28 de agosto de 2025? ¿Qué pasa si la Sala Superior se queda con menos de cuatro integrantes, si algunos de los actuales renuncian o son electos para otro cargo? ¿Con qué método se nombraría a los reemplazos? Si los de Sala Superior se quedan, ¿por qué se elige en 2025 a los 15 de Sala Regional?

42

¿Por qué a los jueces y Magistrados locales se les otorga inamovilidad en el cargo luego de su primera reelección, pero los federales nunca pueden ser inamovibles y tienen que ir a elecciones cada nueve años?

43

Los tribunales que llevan casos fiscales tienen que revisar de inmediato si el asunto lleva más de seis meses sin que se dicte sentencia, y justificar la tardanza, pero aún no se define la cuantía en disputa a la que aplica esta regla.

44

Los juzgados que llevan casos penales tienen que revisar de inmediato si han pasado más de dos años sin que se dicte sentencia al acusado, pero aún no existe el Tribunal de Disciplina Judicial, que es al que deben explicar la tardanza.

45

Los Poderes Judiciales modernos existen desde hace más de 200 años. Si la elección por voto popular de todos los jueces de un país es buena idea, ¿por qué México va a ser el primero en aplicarla?