
Sustituye al RIF
Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que las personas físicas que formaban parte de este pueden migrar al RESICO o permanecer en el RIF por hasta 10 ejercicios fiscales, siempre y cuando haya comenzando a tributar antes del 31 de agosto de 2021.
Si se dieron de alta después de esa fecha es obligatorio migrar al RESICO o en cualquier otro régimen que se acomode a sus necesidades.

Montos máximos para tributar
El RESICO se dirige específicamente para aquellas personas físicas que tienen ingresos menores a 3 millones 500 mil pesos, según su ejercicios fiscal anterior. También para personas Morales que no excedan de 35 millones de pesos.
También con este régimen pueden tributar las personas con servicios profesionales.

Tasas impositivas
A diferencia del RIF, este esquema de tributación cuenta con tasas impositivas, es decir tienen designada la tasa de ISR que se deben de pagar según la cantidad de ingresos, se tomará en cuenta las facturas pagadas y no las emitidas.
Esta es la cantidad de ISR que se debe pagar según el ingreso:

No permite deducciones personales
Este régimen no permite a los contribuyentes efectuar deducciones al contar con tasas impositivas. Anteriormente el RIF permitía a las personas físicas deducir gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, entre otras actividades.

Facilidades administrativas
Tanto las personas físicas y Morales que tributen en este nuevo esquema no tendrán que realizar algunas obligaciones fiscales, como la presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
Tampoco se les obligará presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Información: Estephany de la Cruz. Fotos: tomadas de internet.