Es muy común que las parejas que están por casarse tengan dudas sobre cuál de los regímenes es mejor elegir para su matrimonio. Cada uno de los regímenes patrimoniales tiene consecuencias jurídicas que los contrayentes deben considerar, en cuanto al dominio, administración y liquidación de los bienes, por lo que dependiendo de las circunstancias del caso concreto será que puedan tomar la mejor decisión.
¿Cómo elegir el régimen económico matrimonial?
El régimen puede elegirse antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En ambos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se otorgan en escritura pública frente a un notario.
¿Qué deben contener las capitulaciones?
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Lista detallada de los bienes inmuebles, su valor y en su caso gravamen, que cada contrayente lleva a la sociedad.
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Lista detallada de los bienes muebles que cada contrayente lleve a la sociedad.
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Nota pormenorizada de las deudas que cada contrayente tenga al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio.
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Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, y en su caso, cuáles de ellos.
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La declaración explícita si la sociedad conyugal comprenderá los bienes todos de los consortes o solamente sus productos.
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La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué .proporción
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La declaración de quién será el administrador de la sociedad y sus facultades.
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La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio le pertenecerán de forma exclusiva al que los adquiere o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
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Las bases para liquidar la sociedad.
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Bienes separados
El matrimonio por el régimen de bienes separados establece que el patrimonio de las personas que contraen matrimonio, permanece de manera individual, lo que significa que cada una conserva y administra sus bienes durante el tiempo que dure la unión.
Así se clasifica este régimen:
- Absoluta. Todos los bienes pertenecen al cónyuge correspondiente, se deben declarar y enlistar, esto establece que la otra persona no tenga derechos, obligaciones o beneficios.
- Parcial. Se refiere a aquellos bienes que no se establezcan como se mencionó, por lo que formaran parte de los bienes mancomunados o sociedad conyugal.
Sociedad conyugal
Casarse por bienes mancomunados implica pertenecer a un régimen del matrimonio civil en el que las propiedades son de ambas personas con un porcentaje del 50%.
Pero casarse bajo este régimen implica también compartir las deudas. Es decir que, si uno de los dos adquiere una gran deuda, ésta será de ambos, sin importar que solo uno haya acudido a la entidad financiera a tramitarla.
Entonces, si deciden adquirir un crédito bajo el régimen de bienes mancomunados tienes que tomar en cuenta que ambos aparecerán en el buró de crédito. Eso significa que si uno de los dos no paga a tiempo, quedará registrado en el historial de ambos
¿Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal?
No pueden formar parte de la sociedad conyugal:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio
- Herencias o donaciones
- Bienes que se adquieran con la compra y venta de bienes propios
- Objetos de uso personal
- Objetos que la persona necesita para ejercer su profesión, arte u oficio
- Dinero adquirido por premios o donaciones
Para terminar la sociedad conyugal no es necesario divorciarte
Es importante mencionar que si en algún punto de tu matrimonio decides terminar o cambiar de régimen, no es necesario divorciarte. Algunas de las razones por las que puedes terminar con los bienes mancomunados son:
- Cuando uno de los cónyuges amenaza con disminuir los bienes que la pareja tiene en común.
- Cuando un cónyuge hace cesión de bienes a sus acreedores o se declara en concurso o quiebra.
Toma la mejor decisión
MANCOMUNADOS
SEPARADOS
Pros
Contras
Pros
Contras
Hay un sentimiento de solidaridad entre los cónyuges, de trabajo en equipo y de estar dispuestos a compartirlo todo.
Si sólo uno es proveedor, en un divorcio, el patrimonio se divide a la mitad, sin importar quién haya aportado más.
Si hubiera un divorcio y ambos trabajaron, no hay nada que discutir en cuanto a la distribución del patrimonio.
En un divorcio, la mujer queda en desventaja si se dedicó a cuidar a los hijos y ya no tiene opciones laborales.
Protege al más débil de los cónyuges, como cuando uno de los dos no trabaja o se encarga del cuidado del hogar.
Las deudas se reparten, independientemente de que el que las contraiga sea sólo uno de los cónyuges.
No se precisa del consentimiento del cónyuge para disponer libremente del patrimonio de cada uno.
Fomenta el individualismo, ya que cada uno es dueño exclusivo de sus derechos y obligaciones.
Fuente: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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