¿Quién tiene derecho?
- El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador.
- La viuda o el viudo, los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en México.
- Los ascendientes (padres) concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
- A falta de cónyuge (sobreviviente), concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
- Si no hay ninguna de las personas mencionadas, sería el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se queden los recursos.