Deducciones personales
¿Qué son? Se refieren a las partidas que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite restar de los ingresos acumulables de una persona física, para conformar la base gravable sobre la cual se va a calcular el impuesto:
Ingresos acumulables en el ejercicio fiscal – Deducciones autorizadas = Utilidad o pérdida fiscal
Por lo tanto, es importante que tengas bien identificadas las deducciones que puedes hacer en tu próxima declaración anual de impuestos, ya que si éstas son altas, el monto de la base gravable disminuye, así como el monto a pagar. Y si las deducciones son mayores que el resultado fiscal, es cuando podrás solicitar al SAT la devolución de impuestos.
Estos son algunos de los gastos personales que puedes deducir en tu próxima declaración anual:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Serán deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o renta de aparatos de rehabilitación y prótesis. En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las insituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- El SAT también permite deducir la compra de lentes oftalmológicos, es decir, “aquellos que ayuden a mejorar las condiciones ópticas (miopía, hipermetropía, astigmatismo) y que cuenten con una graduación”, hasta por un monto de $2,500.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Para que proceda, es importante que en tu declaración apliques esta deducción dentro del tipo “Primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual vigente en el ejercicio 2022, es decir, $35,101.08.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Transporte escolar, pero sólo si es obligatorio.
- Siempre que pagues colegiaturas revisa tu factura y cerciórate que contenga el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno y su nivel escolar.
- El campo “Uso del CFDI” sea por pagos por servicios educativos.
- Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
- Verifica que tu comprobante no incluya otros conceptos como inscripción, reinscripción, uniformes, útiles escolares, ya que no pueden ser deducibles.
- Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de 1 UMA anual ($35,101.08).
- Devengados y efectivamente pagados durante 2022, utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS (equivalente a $5,735,106.00 considerando el valor de la UDI al 31 de diciembre de 2022).
Cabe señalar que los intereses reales corresponden a la diferencia entre la tasa anual de inflación—que hasta diciembre de 2022 fue de 7.82%, según el Inegi— y el interés efectivamente pagado.
- Es de esperarse que el efecto inflacionario del 2022 impacte negativamente en el cálculo de los intereses reales por créditos hipotecarios, resultando cantidades muy pequeñas o incluso nulas de tasas de interés reales. Esto significa una disminución en el monto precargado para la deducción personal de este rubro.
- Si quieres calcular la cantidad que podrás deducir de intereses reales, puedes usar esta fórmula:
Tasa de interés real = tasa de interés nominal efectivamente pagada durante 2022 – tasa de inflación (7.82%)
Intereses reales deducibles = monto del crédito x tasa de interés real
Es decir, que si la tasa de inflación del año pasado superó la tasa de interés nominal que pagaste por tu crédito hipotecario, la cantidad resultante será de $0.
Recomendaciones:
- Asegúrate que la institución donde adquiriste tu crédito tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:
- Contenga la ubicación del inmueble hipotecado
- Incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
- El campo “CFDI” sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.
- Podrán deducirse siempre y cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.
- La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR (antes de aplicar las deducciones personales).
- Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de los ingresos acumulables antes referidos.
- Corroborar que la donataria cuente con autorización vigente, lo cual podrás validar a través de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en el Portal de internet del SAT.
- Solicitar la entrega del comprobante fiscal digital con el Complemento de Donatarias, el cual debe contener los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, tales como el número de oficio de la autorización, fecha del oficio y señalar expresamente que se trata de un donativo deducible. Cuando se trate de un donativo otorgado a alguna dependencia o entidad pública, el comprobante deberá indicar la palabra “Gobierno” en el campo del número de autorización y la fecha de creación en el apartado de fecha de autorización.
- Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 UMAs anuales (equivalentes a $175,505.4)
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Recomendaciones:
- En el mes de febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
- Al recibir tu constancia, revísala y cerciórate que el campo “Uso del CFDI” sea por aportaciones voluntarias al SAR.
- Recuerda que el contrato de apertura de la cuenta, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
- La mención de ser un plan de retiro.
- Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.
- Son deducibles los gastos de funerales que no excedan 1 UMA anual correspondiente al ejercicio 2022 ($35,101.08).
- Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan dicho monto.
Recomendaciones:
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos funerarios de tus mascotas.
También es importante que verifiques que el dato “Uso del CFDI” sea por gastos funerarios. Y cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.
- Podrás deducir el gravamen que establezca cada entidad federativa en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.
Claves de uso del CFDI
Una de las causas por las que el SAT podría rechazarte tu deducción es que la clave de la factura sea incorrecta.
El uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) se refiere a la opción, dentro del catálogo de conceptos fiscales del SAT, que mejor describirá la utilidad que se le dará a la factura para las deducciones personales.
Si acudes al dentista, la clave especifica para ese gasto es la D01, mientras que la de pagos de colegiaturas es la D10.
Monto máximo a deducir
La suma de las deducciones no debe de exceder de 5 UMAs anuales ($175,505.4) o del 15% de tus ingresos, lo que resulte menor. Con excepción de las aportaciones complementarias para el retiro, las cuales tienen un límite distinto (10%).
¿Saldo a favor?
- Señalar la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
- Presentar la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
- Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000, la declaración anual se puede presentar con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a $10,000 y no excede de $150,000, también se puede presentar con contraseña, siempre y cuando se tenga una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo. En caso de capturar una cuenta distinta, deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o e.firma portable.
- Si el saldo a favor es de $10,001 a $150,000, se requerirá la e.firma o e.firma portable.
- Indicar un número de cuenta CLABE y el banco al que corresponde. Ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
- La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000 no se podrá aplicar la facilidad de solicitar la devolución automática, sin embargo, podrá pedirse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
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Fuentes: SAT, Gobierno de México.
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