¿Quién puede solicitar una pensión?

Antes de tomar esa decisión deberás considerar los requisitos y factores que determinan el monto de tu pensión.

Requisitos
  • Todo trabajador que comenzó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se pensionará bajo la ley del IMSS de 1973.
  • Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
  • Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener mínimo 500 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Por ejemplo, si antes de la baja ante el IMSS, el trabajador cotizó mil 200 semanas, podrá estar sin cotizar por un lapso de 300 semanas y conservar sus derechos.

¿Cuánto recibirás de pensión?

Elementos a considerar para determinar el monto de la pensión:
  • Edad de retiro
  • Número de semanas cotizadas
  • Salario base de cotización
  • Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • Veces salario en UMA
  • Cuantía básica de pensión e incrementos anuales
  • Asignaciones familiares (si existe esposa, hijos o padres, solo)
  • Pensión por vejez
Edad de retiro
  • Si la persona tiene más de 60 años y menos de 65 debe acudir al IMSS a solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
  • Si cuenta con 65 años su pensión es por Vejez.
  • La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez es la edad en que se cumplen los requisitos y se ve reflejado en el monto de pensión que recibirá.
Años Porcentaje de pensión
60*
75%
61
80%
62
85%
63
90%
64
95%
65**
100%

* Alcanza el 80% si tiene 60 años, 6 meses más 1 día

** Alcanza el 100% si tiene 64 años, 6 meses más 1 día

Número de semanas cotizadas

El mínimo de semanas requeridas para pensionarte es de 500, pero si tienes más del mínimo, ese monto excedente te ayudará para que recibas una pensión más alta.

Salario base de cotización

Es el salario con el que estás registrado ante el IMSS y se toma el promedio de las últimas 250 semanas (5 años)

Valor de la UMA
  • Se actualiza cada año conforme al comportamiento de la inflación y entra en vigor cada 1 de febrero.
  • El valor actual de la UMA estará vigente desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Periodo Valor en pesos
UMA diaria
$103.74
UMA mensual (valor diario x 30.4)
$3,153.70
UMA anual (valor mensual x 12)
$37,844.40
Veces salario en UMA
  • Se obtiene dividiendo el salario diario promedio de cotización entre el valor actual de la UMA.
Cuantía básica e incrementos anuales
  • Son conceptos que componen la pensión y determinan el monto a recibir. Varían de acuerdo al salario base de cotización referenciado al valor de la UMA.
Asignaciones familiares
  • El trabajador recibirá un porcentaje extra al pago de su pensión de acuerdo al número de personas que dependan económicamente de él. Si tiene esposa e hijos, no recibe los beneficios asignados para sus padres o soledad.
    • Esposa o concubina 15%
    • Viuda 15%
  • Hijos
    • Por cada hijo menor a 16 años 10%
    • Por cada hijo entre 16 y 25 años estudiando 10%
    • Hijos con alguna capacidad diferente 10%
  • Padres
    • Se otorga 10% por cada uno de los padres del trabajador, es decir, 20%
  • Soledad
    • Si el trabajador es soltero sin hijos ni padres 15%
Pensión por vejez

La ley del Seguro Social contempla una ayuda del 11% adicional al monto de la pensión.

Ejemplo práctico

Para calcular el monto mensual de pensión que recibirá un trabajador se contemplan los siguientes supuestos:

  • Edad de retiro: 61 años
  • Porcentaje de pensión: 80%
  • Número de semanas cotizadas: 1,100
  • Semanas excedentes: 600
  • Equivalente en años :11.5, se redondea a 12
  • Salario diario promedio de últimas 250 semanas cotizadas: $750
  • Valor de la UMA: $103.74
  • Veces salario en UMA (salario/UMA): 7.2
  • Cuantía básica de pensión: 13%
  • Incrementos anuales: 2.450%
  • Asignaciones familiares

    • Esposa: 15%

    • 1 hijo estudiando: 10%

    • Padres: 0

    • Soledad: 0

  • Pensión por vejez: 11%

Cálculo
Cuantía básica diaria = $750 (salario) x 13% (cuantía básica) = $97.50
Cuantía básica anual = $97.50 (cuantía diaria) x 365 = $35,587.50
Incrementos anuales a cuantía básica
Incremento diario = $750 (salario) x 2.45% (incremento anual) = $18.38
Incremento anual previo = $18.38 (incremento diario) x 365 = $6,708.70
Incremento anual a cuantía básica = $6,708.70 (incremento anual previo) x 12 (número de años después de 500 semanas) = $80,504.40
Total Pensión Anual
Cuantía anual de la pensión = $35,587.50 (cuantía básica anual) + $80,504.40 (incremento anual a cuantía básica) = $116,091.90
Asignaciones familiares
Ayuda anual esposa = $116,091.90 (cuantía anual de pensión) x 15% (si existe esposa o concubina) = $17,413.78 
Ayuda anual hijos = $116,091.90 (cuantía anual de pensión) x 10% (si existen hijos menores de edad o de 25 años estudiando) x 1 (número de hijos en este caso) = $11,609.19
Ayuda anual padres = En este ejemplo no aplica, porque hay esposa e hijos.
Ayuda anual soledad = Tampoco aplica porque el trabajador tiene esposa e hijos.
Cuantía anual de la pensión más asignaciones familiares = $116,091.90 + $17,413.78 (ayuda esposa) + $11,609.19 (ayuda hijos) = $145,114.87
Pensión anual por vejez
= 11% (decreto por ley del seguro social) x $145,114.87 (cuantía anual de pensión más asignaciones familiares) + $145,114.87 = $161,077.50
Pensión por cesantía
= 80% (porcentaje de pensión según edad de trabajador) x $161,077.50 (pensión anual por vejez) = $128,862.00
Pensión mensual (pensión anual/12)
= $10,738.50

 

En este caso, el trabajador estará recibiendo una pensión mensual de $10,738.50

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Fuente: Simulador de pensión del IMSS.

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