MONUMENTO 'A FUERZAS'

La Guardesa

El 6 de octubre de 2014, el arquitecto Manuel Reyero asistió a la segunda sesión del año de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos (CNZMA) del INBAL para presentar los alegatos de por qué su residencia privada, La Guardesa, debía ser declarada Monumento Artístico.

Como dispone la ley federal en la materia, la comisión de ese año estaba presidida por la entonces directora general de Bellas Artes, María Cristina García Cepeda, quien, tres años después, ascendería a la titularidad de la Secretaría de Cultura (SC).

Cuatro expertos la acompañaban como miembros de la CNZMA: la especialista en estudios arquitectónicos Louise Noelle Gras, los arquitectos Gabriel Mérigo Basurto y Xavier Cortés Rocha, y el historiador del arte Jorge Alberto Manrique, hoy fallecido.

Las solicitudes de particulares para que los inmuebles de su propiedad puedan recibir esta distinción están perfectamente normados y son habituales de acuerdo a la ley, por lo que la comisión acordó, como lo hace siempre, integrar el expediente sobre el caso y visitar la casa.

“Aunque ya han pasado mucho años, recuerdo haber acudido en 2014, con otros miembros de la Comisión a visitar la casa conocida como ‘La Guardesa’, a invitación de su propietario, debido a su interés por que fuera declarada monumento artístico”, expone Gabriel Mérigo en una declaración escrita para este diario.

“Tiempo después, a partir de una solicitud formal para obtener su declaratoria, se llevó el caso al seno de la CMNZNA, donde se discutió ampliamente y se determinó que el inmueble no poseía ninguno de los atributos que le pudieran significar un valor estético relevante, requisito indispensable que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, apunta.

Una comisión de expertos del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL) determinó que la casa no tenía valor estético. Foto: Elizabeth Ruiz / REFORMA

El artículo 33 de esta norma establece que el concepto de “valor estético relevante” de un inmueble se determina a partir de la presencia de una, o varias, de estas características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados, y otras análogas.

Algunos de los inmuebles más conocidos que han sido declarados monumento artístico son la Columna -o “Ángel”- de la Independencia, el Palacio de Bellas Artes, la Casa Habitación del Arquitecto Luis Barragán, el Antiguo Palacio Postal, Ciudad Universitaria y el Conjunto Torres de Satélite.

Asimismo, más de una veintena de casas habitación, menos conocidas y cuyos propietarios son particulares, también han recibido esta distinción, cada una de ellas avalada por un dictamen de la CNZMA que justifica su valor estético relevante.

En el caso de La Guardesa, la opinión de los especialistas fue unánime.

“La casa tampoco tenía una tipología que le diera cierta representatividad, ni estaba relacionada con ninguna determinada corriente estilística. La creencia de estas consideraciones dieron por resultado una opinión no favorable y la comisión resolvió por unanimidad no otorgarle la declaratoria de Monumento Artístico”, detalla Mérigo.

Louise Noelle Gras, al igual que el arquitecto, no cambia el juicio que se formó entonces y que resultó en que, en abril de 2015, se notificara el dictamen no favorable a la petición de los dueños de La Guardesa.

“Tampoco tendría mucho que decir, salvo refrendar mi opinión en cuanto a que dicha casa no puede considerarse patrimonio artístico”, declara la académica también por escrito.

A partir de este momento, sin embargo, el caso llegó al terreno de lo inesperado, cuando los propietarios, a través del abogado Ascención Téllez García, interpusieron un juicio de amparo contra la decisión de la CNZMA.

Tres años después, el 17 de enero de 2018, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no solamente declaró la nulidad de lo resuelto por la comisión de expertos del INBAL, sino que consideró demostrado que La Guardesa sí posee valor artístico relevante y, por lo tanto, debía ser declarada Monumento Nacional.

Esta resolución es única en la historia del País, pues con ello la Secretaría de Cultura, de la que depende Bellas Artes, fue obligada a emitir un proyecto de declaratoria que contradice la opinión de sus propios expertos.

“Agregaría mi extrañeza ante la decisión de un juez, que no es especialista en el tema, para asentar que su opinión puede revocar la opinión de una comisión conformada por reconocidos estudiosos y académicos”, señala Louise Noelle Gras al respecto.

Tas una resolución judicial la casa deberá ser declarada Monumento Nacional, pese al dictamen en contra de la comisión de expertos del INBAL. Foto: Elizabeth Ruiz / REFORMA

Ese mismo año, el INBAL interpuso un recurso de revisión como último esfuerzo para hacer valer el dictamen de la CNZMA, pero fue declarado improcedente por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en una sentencia firmada por Miguel de Jesús Alvarado como Magistrado en funciones de Presidente, Jorge Ojeda Velázquez como Magistrado y Francisco Nieto Chacón como Secretario en funciones de Magistrado.

El 5 de febrero de 2019 esta última sentencia quedó en firme y, con ello, se agotó la posibilidad de cualquier otro recurso legal por parte del INBAL.

REFORMA buscó al arquitecto Manuel Reyero para solicitarle una entrevista sobre el caso, pero, a través de su abogado, Ascención Téllez García, se negó a hacer declaraciones al respecto hasta que el decreto de Monumento Artístico fuera oficializado.

Aunque no se conocen los argumentos específicos de los propietarios para defender que La Guardesa sí tiene valor estético relevante, los documentos judiciales del caso asientan el criterio utilizado por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para darles la razón.

De acuerdo con la sentencia que quedó en firme, este órgano jurisdiccional revisó tres pruebas periciales: los argumentos del INBAL, las de un perito propuesto por los dueños y las de un perito tercero en discordia.

“(La Sala) reconoció un valor probatorio determinante al dictamen del perito de la enjuiciante (María Estrella Rodríguez y Menéndez Lago, propietaria de La Guardesa), desestimando las restantes”, se expone en el documento.

Además, de todas las características que enlista el artículo 33 de la Ley Federal para determinar que un inmueble tiene valor estético relevante, el Tribunal dio por buena la más difusa: “características análogas a las anteriores”.

Todavía como miembro de la comisión de expertos del INBAL cuya opinión fue desechada por la vía judicial, el arquitecto Gabriel Mérigo recuerda un detalle de La Guardesa que le llamó la atención desde el 2014.

“Ante esta resolución, es oportuno comentar que una característica de la propiedad que llamó nuestra atención al revisar el caso fue su emplazamiento único, en medio de la abundante vegetación del bosque, con una ubicación inexplicablemente privilegiada”, comenta.

“Una condición que nos hizo cuestionarnos si la casa fue construida en una zona restringida y ahora había la firme intención de declararla Monumento Artístico con el fin de protegerla ante una probable afectación”, teoriza.

Esta misma sospecha es la médula de la larga historia de pugnas judiciales de La Guardesa, de las que siempre ha salido bien librada por vía de amparos.

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