EL INBAL SIN ALTERNATIVAS
La Guardesa
Como un caso único dentro de toda su historia, el INBAL se ha quedado sin recursos jurídicos disponibles para hacer valer la opinión que los especialistas de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos (CNZMA) tuvieron con respecto a La Guardesa.
Para Dolores Martínez, subdirectora general de Patrimonio Artístico Inmueble de Bellas Artes, el caso abandonó el terreno de lo técnico para dirimirse en el terreno de lo jurídico, por lo que no queda más que acatar.
“Es un caso singular, puesto que (la casa) no es un elemento estético relevante de acuerdo a lo que dictaminó la Comisión, sin embargo, el particular, en todo derecho, acude al Poder Judicial y se lleva a cabo este juicio, y el Instituto tiene que acatar esta sentencia, entonces el Instituto ha cumplido desde su área jurídica con esta situación”, determina en entrevista.
En el 2014, cuando la CNZMA emitió su fallo negativo para declarar Monumento Artístico al inmueble, Martínez era Directora de Arquitectura del INBAL, por lo que conoce bien el caso.
Aunque no se pronuncia sobre los argumentos que presentó el arquitecto Manuel Reyero para sustentar su petición de que La Guardesa fuera declarada monumento, la funcionaria defiende el actuar de la Comisión del INBAL y no percibe fragilidad en que se revierta su decisión.
“Yo creo que se respetó el derecho de audiencia, se respetó la opinión de un privado, yo creo que eso es obvio, y creo que se respeta también la opinión de una comisión que mantuvo su valoración en esta negativa y eso creo que es muy valioso”, contesta.
“La Comisión revisó en reiteradas ocasiones y mantuvo el criterio de lo que nos marca el artículo 33 (de la Ley Federal en la materia); si esto hubiera sido contrario, tal vez sí hubiéramos tenido un sello de fragilidad, pero yo creo que la contundencia de la Comisión se mantuvo”.
Tras interponer un recurso de revisión para hacer valer este fallo de la CNZMA, que fue rechazado, Martínez asegura que cada parte actuó conforme a derecho y que no declinó en su interpretación de los criterios que hacen de un inmueble monumento artístico.
Cuestionada por su opinión personal como especialista, la arquitecta apoya el fallo original del INBAL.
“Más allá de la parte institucional, sí es complicado. Los propietarios dan argumentaciones en relación a sus contenidos de arte, a sus materiales, pero no necesariamente son elementos originales que puedan dar una consistencia real a una propuesta de un valor estético relevante.
“Puede tener un valor patrimonial para un propietario, cada propietario tendrá la argumentación de su propiedad y más siendo el autor de la obra, el propio arquitecto propietario que promueve este interés, pero bueno, yo creo que cada propietario tiene el derecho de exponer sus razonamientos y, pues, yo la verdad sí tengo mi opinión en relación a lo que maneja la ley federal de lo que significa un valor estético relevante”.
Y su opinión sería que este inmueble no lo tiene…
La verdad, no. Así, con toda la valoración, y categóricamente de acuerdo a los señalamientos del (artículo) 33, pues no lo cumple. Se respeta, desde luego, la opinión del propietario en relación a las argumentaciones que seguramente emitió en el sentido de su bien como patrimonio propio y, sin duda, al ser él mismo el constructor, emitió seguramente sus argumentaciones de la obra que él mismo construye.
Tan es así que se tuvo que someter a un juicio para determinar esta situación sui géneris.
Sobre este caso único, Carlos Lara, especialista en legislación cultural y fundador del despacho de litigio estratégico en materia de arte y cultura Artículo 27, secunda la opinión del INBAL de que se agotaron las opciones para que el dictamen de la Comisión sea respetado.
“El debate se puede dar en el terreno estético, pero en el jurídico ya está claro”, zanja. “El particular recurrió, hay una sentencia en firme y te están notificando que tienes que acatar esa decisión; no es si quieres”.
No obstante, Lara señala que la redacción del artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos podría tener una deficiencia que dio origen a este caso.
Contrario a características como “representatividad”, “inserción en determinada corriente estilística” y “grado de innovación, materiales y técnicas utilizados”, el incluir “otras análogas” como característica de un Monumento Artístico permitió argumentar en favor de La Guardesa.
“Ahí está la clave, en ese inciso”, señala. “En lugar de acotar, deja la puerta abierta y dice ‘otras características análogas a las anteriores'”.
Para Dolores Martínez, esta característica funciona para ver cada caso de manera particular, pero no descarta que la ley necesite una revisión.
“Tal vez sea el momento oportuno de revisar esta parte, ya ve que sí se ha hablado mucho de la revisión jurídica de la ley federal en materia de monumentos, pues puede ser también un caso que permita abrir esta revisión en donde, en este articulado, cómo fortalecer para casos futuros; yo creo que es un buen momento”, concluye Martínez.
Con el proyecto de decreto ya en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, lo único que resta es que éste, tras ser aprobado, pase al escritorio del Presidente Andrés Manuel López Obrador para su firma.
Con ello, quedaría oficializado que un inmueble, que su Gobierno en la Ciudad de México tuvo alguna vez en la mira, adquiera la distinción de Monumento Artístico de la Nación.
Mientras tanto, las puertas de La Guardesa, la casa enclavada en el corazón de dos barrancas, permanecen rotundamente cerradas.
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