Y QUÉ SÍ ES MONUMENTO...

La Guardesa

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los inmuebles que ameritan una declaratoria de Monumento Artístico deben destacar en alguna, o algunas, de las siguientes características:

  1. Representatividad
  2. Inserción en determinada corriente estilística
  3. Grado de innovación
  4. Materiales y técnicas utilizados
  5. Otras análogas

Reconocidos

Estos son algunos de los más conocidos en el Área Metropolitana:

  • Columna de la Independencia
  • Palacio de Bellas Artes
  • Antiguo Palacio Postal
  • Ciudad Universitaria
  • Conjunto Torres de Satélite
Panorámica de la Columna de la Independencia. Foto: José L. Ramírez / REFORMA
Palacio de Bellas Artes. Foto: Diego Gallegos / REFORMA

Casas habitación 

Más de una veintena de casas, la mayoría en la Ciudad de México, han recibido esta distinción. Aquí algunas:

  • Casa habitación del arquitecto Luis Barragán, Colonia Tacubaya
  • Edificio Pigeón, colonia Juárez
  • Álvaro Obregón 171, Colonia Roma
  • Colima 145, Colonia Roma
  • Manuel María Contreras, 19, 21 y 23, Colonia San Rafael
Edificio Pigeón en la Colonia Juárez. Imagen tomada de inba.gob.mx
Detalle de la Casa Barragán en Tacubaya. Imagen tomada de www.casaluisbarragan.org

La Guardesa

De promulgarse el decreto para Cumbres de Acultzingo 199, ésta sería la primera declaratoria de monumento artístico que, en lugar de exhibir el dictamen de su valor estético relevante, mostraría el cumplimiento de una sentencia judicial.

De acuerdo con la comisión dictaminadora del INBAL, La Guardesa no cumple con los atributos que contempla la Ley para ser declarada Monumento Artístico. Foto; Elizabeth Ruiz / REFORMA.

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