A lo largo de los años, muy pocas personas analizan el tema de su muerte y lo que dejarán a sus familiares. La pandemia de Covid-19, donde muchos mexicanos vivieron tragedias de económicas y de salud, generó que muchas personas partieran sin dejar testamento.

No contar con dicho documento legal implica problemas de diferentes magnitudes para las familias o seres que dependen de los que se van.

¿Cuáles son las consecuencias de no tener un testamento?

  • Reclamo de cualquier tipo de herencia se realizará por medio de un juicio sucesorio intestamentario.
  • Conflictos entre los familiares
  • Gastos elevados innecesarios como son: juicio, honorarios del abogado, entre otros.
  • Dejar desprotegidos a sus seres queridos.
  • La herencia se reparte sin considerar la voluntad del testador a los descendientes; cónyuges; concubina; ascendientes; parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • La herencia se puede ir al dominio público o a otras personas ajenas a la familia por medio de la usurpación de bienes.

En México existen dos grandes tipos de testamentos

Especial

Este tipo de documento lo realizan, por lo general, las personas que trabajan en
las instituciones del Gobierno y Fuerzas Armadas, incluyendo la Marina.

También existe el testamento agrario o lista de sucesores, que está dirigido a las personas que, en plena libertad, deciden a quién dejar sus tierras y derechos después de su muerte.

Ordinario

Este tipo de documento es el más común que puede realizar cualquier persona que cuente con bienes patrimoniales, y se divide en cuatro tipos.

  • Público abierto: Lo otorga un notario público, lo redacta y es quién da fe y lo plasma en una escritura.
  • Público cerrado: Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.
  • Ológrafo: Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.
  • Simplificado: Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.

Beneficios de tener un testamento

  • Protección de familiares directos: hijos, conyugues y padres.
  • En caso de tener hijos que cuenten con una discapacidad jurídica y que sean menores de 18 años, es necesario nombrar un tutor (a) en el testamento, para que no quede desamparado.
  • El testamento no se puede hacer valido, si el testador sigue vivo.
  • El testamento se puede modificar cuantas veces quiera el testador y se tomará como valido, el último testamento que realizó el testador antes de morir.
  • En caso de que el testador deje deudas en su muerte, se cubrirán hasta donde su valor de la herencia alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de la herencia, sus herederos no tendrán obligación de aceptarla, en cambio, si la deuda es menor, los herederos podrán saldar en su totalidad y quedarse con el resto, de acuerdo a lo establecido en el testamento.
  • Los herederos no necesariamente pueden ser parte de la familia.

Costos aproximados de los testamentos

  • Testamento Universal, beneficia a personas de 16 a 64 años y que tiene un costo de mil 804 pesos el básico y 2 mil 614 pesos con legados (trasmite bienes concretos de su patrimonio).
  • Testamento Adulto Mayor, para personas mayores de 65 años, en el que el básico representa un costo de 601 pesos y mil 804 pesos con legados (trasmite bienes concretos de su patrimonio); mientras que se otorga gratuitamente en las “Ferias del Bienestar”.

Recomiendan realizar testamento

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomendó verificar cómo y a quién puedes designar como beneficiario en una cuenta bancaria o en una aseguradora.

Bancos: Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.

Seguros: Es muy importante que te informes adecuadamente sobre como designar a tus beneficiarios en sus seguros y que te expliquen correctamente que pasa si no haces la designación de los beneficiarios o si ésta se realiza de manera incorrecta. Recuerda que la empresa aseguradora pagará la suma asegurada que se especifique en el contrato de seguro, a aquella o aquellas personas que hayan sido designadas como beneficiarios por el asegurado.

Con información de la Condusef, y de Ayde Amores Moya, docente de la División de Negocios de la Universidad Intercontinental (UIC).

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