¿Debes presentarla?
Sí, si tuviste:
- Ingresos por salarios mayores a 400 mil pesos en el año
- Ingresos por salarios de más de un patrón o dejaste de recibir salario antes del 31 de diciembre
- Ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, rentas de inmuebles, intereses o dividendos, enajenación o adquisición de bienes
Aunque no estés obligado a declarar, puedes hacerla para acceder a deducciones.
5 pasos a seguir:
Obtén tu contraseña y e.firma
En primer lugar requieres, sí o sí, tu contraseña de contribuyente. La firma electrónica la necesitarás si tienes saldo a favor mayor a 10 mil pesos.
¡Ojo! Desde al año pasado, los trabajadores pueden obtener su contraseña y su e.firma de manera remota. Ingresa en el portal SAT/ID. Necesitarás:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos
- Correo electrónico
- Identificación oficial escaneada
- Celular
Tanto para la contraseña como para la e.firma debes ingresar tus datos y grabarte en un video para demostrar tu identidad. Te entregarán tu contraseña y e.firma en un plazo de 6 días.
¿Problemas?
El más común es que la plataforma colapse debido a la sobresaturación. ¡Toma tus previsiones!
Si estás inscrito en un régimen fiscal incorrecto, tendrás problemas para obtener la contraseña o e.firma. Sólo te queda ir a las oficinas del SAT para corregirlo. Se recomienda buscar citas muy temprano en su portal.
Checa tus recibos de nómina
El SAT cuenta con un visor de comprobantes de nómina. Aquí puedes revisar de forma anticipada la información reportada por tus empleadores al fisco.
Se recomienda que tengas a la mano todos tus recibos de nómina para cotejarlos con los de la página.
¿Problemas?
Quizá te enfrentes a capturas erróneas de conceptos como primas vacacionales, separación o indemnización, o diferencias entre lo retenido por el patrón y lo pagado al fisco. En este caso debes pedir que se cancele la factura incorrecta y pedir a tu patrón que emita la correcta.
Si te atoras con este procedimiento, contacta a la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el 55- 1205-9000 o en el 800-611-0190, y también mediante su chat.
Revisa qué puedes deducir
La ley te permite deducir honorarios médicos, dentales, hospitalarios, servicios de psicología y nutrición, gastos funerales y donativos, entre otros.
En el visor de deducciones personales puedes verificar los comprobantes el SAT está considerando como deducibles.
¿Problemas?
Es frecuente que el SAT te diga que las facturas no correspondan a un concepto válido deducible. Ponte en contacto con la persona o empresa que emitió esa factura para que la cancele y la rehaga correctamente.
Puede acceder al portal de aclaraciones para plantear al SAT tu problema y resolverlo vía remota. Recuerda que también puedes acudir a Prodecon.
Presenta tu declaración
A partir del 1 de abril, el SAT habilitará oficialmente el portal de Declaración Anual. Entra con tu contraseña y verás los ingresos que el fisco tiene registrados, tus deducciones aprobadas y, en su caso, tu saldo a favor o en contra. Checa que todo esté correcto.
En caso de que quieras hacer cambios a tu declaración anual, ya sea del lado de ingresos o deducciones, el plazo es de 40 días hábiles.
Pide tu devolución
Si tienes saldo a favor menor a 10 mil pesos, sólo necesitas darle al SAT una cuenta bancaria con CLABE y debería depositarte en menos de 10 días hábiles. Si es mayor a 10 mil pesos, necesitarás tu e.firma para solicitar la devolución.
En caso de tener impuestos a cargo, lo más probable es que el SAT haya detectado que tuviste ingresos adicionales a tu salario y no realizaste el pago correspondiente. De ser así, el SAT te proporcionará una cuenta para que saldes el adeudo.
Si te rechazan la devolución, puedes contactar al SAT en su portal de aclaraciones o a Prodecon.
Fuente: SAT
Realización: Jorge Cano
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