CONTAMINANTES

Partículas PM10

partículas sólidas o líquidas que se encuentran en suspensión en la atmósfera y tienen un diámetro de hasta 10 micrómetros.

Partículas PM2.5

partículas atmosféricas que tienen un diámetro de 2.5 micrómetros o menos.

Monóxido de Carbono (CO)

gas incoloro, inodoro e insípido, pero muy tóxico.

Dióxido de Azufre (SO2)

gas incoloro, venenoso, y con un olor penetrante.

Puente Atirantado, 19 de marzo de 2025

SIMA

El Sistema  Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) Nuevo León, el Estado mide el nivel de la calidad del aire a través de 15 estaciones de monitoreo ubicadas en diversos puntos de la zona metropolitana.

Estaciones de monitoreo:

Intervalo de PM10 promedio móvil
ponderado en 12 horas (μg/3m)

Buena

≤ 45

Regular

> 45 a 60

Mala

> 60 a 132

Muy mala

> 132 a 213

Extremadamente mala

> 213

En mantenimiento

Intervalo de PM2.5 promedio móvil
ponderado en 12 horas (μg/3m)

Buena

≤ 15

Regular

> 15 a 33

Mala

> 33 a 79

Muy mala

>79 a 130

Extremadamente mala

> 130

Contaminación del 19 de marzo de 2025

LOS MUNICIPIOS MÁS CONTAMINADOS

Los municipios de Juárez, Apodaca y Escobedo están entre las 10 ciudades con más contaminación por las dañinas partículas PM2.5 en el 2024 en todo Norteamérica, de acuerdo con la plataforma suiza IQAir.
 

LAS LEYES

Ley Ambiental de Nuevo León

Artículo 132.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se considerarán como:

I. Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia estatal:
Los establecimientos industriales en general, excepto los sectores industriales de competencia exclusiva de la Federación establecidos en el articulo 111bis de la Ley General;
-Los bienes y zonas de competencia estatal;
-Los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte estatal; y
-Las señaladas en otros ordenamientos aplicables.

II. Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia municipal:
-Los establecimientos comerciales o de servicios, como crematorios, restaurantes, tintorerías, excepto los sectores que sean competencia exclusiva de la Federación establecidos en el artículo 111bis de la Ley General;
-Los bienes y zonas de competencia municipal;
-Los vehículos automotores destinados al servicio privado de transporte que circulen dentro del territorio municipal; y
-Las que no sean de competencia estatal o federal.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia federal.

Artículo 111 Bis- Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

CADA QUIEN LO SUYO

Obligaciones Federales

Obligaciones Estatales

Obligaciones Municipal