CONTAMINANTES
Partículas PM10
partículas sólidas o líquidas que se encuentran en suspensión en la atmósfera y tienen un diámetro de hasta 10 micrómetros.
Partículas PM2.5
partículas atmosféricas que tienen un diámetro de 2.5 micrómetros o menos.
Monóxido de Carbono (CO)
gas incoloro, inodoro e insípido, pero muy tóxico.
Dióxido de Azufre (SO2)
gas incoloro, venenoso, y con un olor penetrante.

SIMA
El Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) Nuevo León, el Estado mide el nivel de la calidad del aire a través de 15 estaciones de monitoreo ubicadas en diversos puntos de la zona metropolitana.

Estaciones de monitoreo:
- Zona Suroeste: Santa Catarina
- Zona Suroeste 2: San Pedro
- Zona Centro: Monterrey
- Zona Sur: Monterrey
- Zona Sureste: Guadalupe
- Zona Sureste 2: Juárez
- Zona Sureste 3: Cadereyta
- Zona Este: Pesquería
- Zona Noreste 2: Apodaca
- Zona Noreste: San Nicolás
- Zona Norte 2: San Nicolás
- Zona Norte: Escobedo
- Zona Noroeste: Monterrey
- Zona Noroeste 2: García
- Zona Noroeste 3: García
Intervalo de PM10 promedio móvil
ponderado en 12 horas (μg/3m)
Buena
≤ 45
Regular
> 45 a 60
Mala
> 60 a 132
Muy mala
> 132 a 213
Extremadamente mala
> 213
En mantenimiento
Intervalo de PM2.5 promedio móvil
ponderado en 12 horas (μg/3m)
Buena
≤ 15
Regular
> 15 a 33
Mala
> 33 a 79
Muy mala
>79 a 130
Extremadamente mala
> 130

LOS MUNICIPIOS MÁS CONTAMINADOS
LAS LEYES
Ley Ambiental de Nuevo León
Artículo 132.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se considerarán como:
I. Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia estatal:
Los establecimientos industriales en general, excepto los sectores industriales de competencia exclusiva de la Federación establecidos en el articulo 111bis de la Ley General;
-Los bienes y zonas de competencia estatal;
-Los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte estatal; y
-Las señaladas en otros ordenamientos aplicables.
II. Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia municipal:
-Los establecimientos comerciales o de servicios, como crematorios, restaurantes, tintorerías, excepto los sectores que sean competencia exclusiva de la Federación establecidos en el artículo 111bis de la Ley General;
-Los bienes y zonas de competencia municipal;
-Los vehículos automotores destinados al servicio privado de transporte que circulen dentro del territorio municipal; y
-Las que no sean de competencia estatal o federal.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Fuentes emisoras de contaminación atmosférica de competencia federal.
Artículo 111 Bis- Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
CADA QUIEN LO SUYO
Obligaciones Federales
- Inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal.
- Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes.
- Expedir normas oficiales mexicanas en materia de calidad del aire, así como, expedir, las que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
- Expedir normas oficiales mexicanas en materia de calidad del aire, así como, expedir, las que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones.
- Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales.
- Inspección y vigilancia a las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
Obligaciones Estatales
- Prevenir, medir y controlar la contaminación a la atmósfera en el territorio del Estado, generada por ciertas fijas o móviles, así como requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas no exceder los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes.
- La Procuraduría Estatal de Medio Ambiente debe vigilar las fuentes fijas de competencia estatal.
- Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
- En el Sistema Integral de Monitoreo Ambiente (SIMA) cuenta con la información de los niveles de contaminación ambiental en el Área Metropolitana de Monterrey. 15 estaciones de monitoreo y dos móviles.
Obligaciones Municipal
- Controlar la contaminación del aire en fuentes fijas, dentro de su competencia.
- Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal, no exceder los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes.
- Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
- Integrar y mantener actualizados los sistemas estatales y nacionales de información ambiental.
- Formular y aplicar, programas de gestión de calidad del aire.
- Promover la aplicación de nuevas tecnologías ambientalmente compatibles o ecoeficientes.
- Controlar la contaminación de fuentes móviles ostensiblemente contaminantes.
- Controlar emisiones vehiculares