INDEPENDENCIA

– Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad.

-Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

-Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

– Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

IMPARCIALIDAD

– Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

– Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

– Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.

– Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

– Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

OBJETIVIDAD

– Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.

– Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

– Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

– Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

PROFESIONALISMO

– Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

– Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.

– Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

– Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

– Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

– Guarda celosamente el secreto profesional.

– Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

– Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

– Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.