DOCUMENTO INTEGRO
14 de mayo 2025
Comandante del Aeropuerto del Norte
Presente. –
Por medio de la presente, y con fundamento en los artículos 7 de la Ley de Aeropuertos y 169 de su Reglamento, solicitamos que proceda a levantar actas
administrativas que den cuenta de las diversas situaciones irregulares ocurridas
en la administración del Aeropuerto del Norte.
En estos hechos, se observan incumplimientos a la normativa aplicable, afectaciones a la seguridad operacional y presuntos actos ilegales, los cuales se exponen a continuación:
1. Inicio de operaciones sin coordinación con todos los operadores aéreos y
prestadores de servicios, ya que no se han convocado a los mismos para discutir cambios en los manuales de operación del aeropuerto vulnerando la legislación vigente.
Incumplimiento en lo establecido en el artículo 22 fracción VI de la Ley donde claramente se estipula que la asignataria DEBE constituir previamente al inicio de operaciones el Comité de Operaciones y Horarios, y TODOS los operadores aéreos y prestadores de servicios DEBEN nombrar un representante titular y su suplente para que asistan y voten respecto a todos los asuntos que por Ley se deben tratar en dicho Comité.
El Comité de Operación y Horarios es el Derecho Constitucional de audiencia que tienen todos los operadores aéreos y prestadores de servicios.
2. Falsificación de acuerdos ante la Autoridad Aeronáutica.
GAFSACOMM presentó una copia simple de una supuesta acta de acuerdos del Comité de Operación y Horarios (COH) fechada el 20 de mayo de 2024 mencionando que se sometió a consideración de los miembros del Comité las nuevas tarifas y
que no hubo observaciones o comentarios por parte de los usuarios.
Así mismo presento dictame valuatorio respecto a bienes nacionales que realizó el
INDAABIN.
Respecto a lo anterior se debe levantar una acta en el que se cite a los operadores aéreos y prestadores de servicios para ver si ellos han participado en el Comité de Operación y Horarios y si realmente estuvieron de acuerdo como lo menciona GAFSACOMM.
También se debe levantar un acta en el que se determine que bienes GAFSACOMM solicitó al INDAABIN evaluar, para ver si esos bienes realmente pertenecen a la Nación o son de particulares.
3. Modificación unilateral de procedimientos.
La administración ha cerrado puertas de ingreso al aeropuerto sin la debida consulta y coordinación de todos los operadores aéreos y prestadores de servicios, exponiendo a pasajeros y personal que labora dentro del aeropuerto a riesgos innecesarios.
Por la falta de creación del Comité de Operación y Horarios, la Asignataria incumple con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Aeropuertos para tener una adecuada coordinación con todos los operadores aéreo y prestadores de servicios.
4. Publicación de tarifas no aprobadas.
La asignataria publicó tarifas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 8 de junio de 2024 sin contar con la debida autorización y registro de la AFAC, como lo establece el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos.
Con fecha posterior el 30 de septiembre de 2024 GAFSACOMM solicita el registro de las tarifas, acompañando el acta mencionada en el incico 2 donde supuestamente el Comité estuvo de acuerdo, así como los avalúos realizados por el INDAABIN a bienes nacionales.
AFAC en fecha 11 de octubre de 2024 a través de un documento menciona que han quedado debidamente registradas las tarifas y que estás quedarán vigente a partir del 30 de octubre de 2024 y que previamente a esa fecha deberán ser publicadas en el DOF.
Es importante que en el acta se mencione que las tarifas que solicitó GAFSACOMM en su mayoría no coinciden con las capacidades del Aeropuerto del Norte en el que exclusivamente se pueden tener operaciones de aviación privada, contraviniendo con lo que establece la Ley donde las tarifas deben ser siempre acordes a las capacidades reales, además de ser sustentadas con un estudio económico específico para el aeropuerto.
5. Solicitudes inapropiadas al INDAABIN.
GAFSACOMM ha solicitado avalúos de estructuras-hangares que no son de propiedad de la Nación, incurriendo en un procedimiento administrativo incorrecto, ya que las estructuras de los hangares pertenecen a particulares.
GAFSACOMM intenta hacer creer que las estructuras le pertenecen a la Nación y por ello cobrar una renta a sus propietarios lo cual es totalmente ilegal, de lo único que puede cobrar es por el terreno.
6. Contratación de la Guardia Nacional para vigilancia del aeropuerto.
Para la seguridad del aeropuerto se ha contratado a la Guardia Nacional, cuando la Ley de Aeropuertos en el artículo 71 establece que esta es responsabilidad de la administración del aeropuerto, y solo en situaciones excepcionales o de emergencia en que ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional las autoridades federales competentes prestarán en forma directa la vigilancia.
Es importante para cumplir con las reglas internacionales que el personal de seguridad del aeropuerto tenga el entrenamiento adecuado, tenga experiencia en seguridad operacional y conocimientos en seguridad aérea.
La Autoridades deberán de cumplir con sus finalidades de prevención y vigilancia.
7. Revisión ilegal de pasajeros de aviación privada.
La Guardia Nacional como encargada de la seguridad del aeropuerto por instrucciones del administrador, realiza revisiones a pasajeros que abordan vuelos privados, contraviniendo los derechos constitucionales y demás disposiciones legales.
El artículo 72 QUINQUIESDECIES de la Ley de Aeropuertos establece que las medidas de inspección a las personas y su equipaje de mano, antes de que embarquen una aeronave son para pasajeros de transporte aéreo COMERCIAL.
La excepción para que los pasajeros puedan ser inspeccionadas en su persona y sus bienes, es porque los tratados internacionales establecen que en la aviación comercial los usuarios son personas extrañas y por seguridad de todos, todos deben ser inspeccionados.
En la aviación privada los pasajeros son los dueños de las aeronaves y sus invitados, no son personas extrañas a la operación.
8. Presión indebida a los usuarios del aeropuerto.
Se ha presionado a los operadores y prestadores de servicios para firmar contratos que resultan imposibles de cumplir, sin un estudio económico, de competitividad y permanencia, tal y como se establece en la Ley de Aeropuerto y su Reglamento que también mencionan que las tarifas no podrán ser discriminatorias, es decir, siempre cuidaran al más desprotegido y serán las mismas para todos los usuarios y sujetos obligados a su pago que se encuentren en igualdad de condiciones.
Igualdad de condiciones significa que se analicen cada una de las
condiciones de los operadores y prestadores de servicios para poder determinar tarifas, esto claro debe ser a traves de la exposición de motivos de cada uno de ellos en el (COH).
9. Denegación de identificaciones oficiales.
Se ha negado la entrega de identificaciones a los trabajadores de los operadores y prestadores de servicios, tal como se establece en los artículos 157 y 158 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, esto con el fin de presionar para que firmen los contratos.
Los operadores aéreos y prestadores de servicios del aeropuerto del norte vienen trabajando desde el anterior concesionario, tienen permisos otorgados por la AFAC, tienen compromisos que deben cumplir con sus clientes, con sus trabajadores, el negar las identificaciones y el libre tránsito para poder trabajar es sancionado por el artículo 81 fracción XVII que menciona “ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otras personas prestadores de servicios que tengan derecho”.
10. Interrupción del suministro de agua en los hangares, corte de maleza, recolección de basura.
Se ha dejado sin agua los hangares de los operadores y prestadores de servicios, lo que representa un riesgo para la seguridad operacional y un problema de salubridad.
Es una obligación de la Asignataria la limpieza, mantenimiento, suministro de agua, etc., tal y como se establece en el artículo 27 fracciones X, XVI y demás relativas, en relación con el artículo 14 BIS de la misma Ley en donde se menciona.