INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Bastante claro, aunque poco conocido. La pena para este delito va de 3 a 10 años de prisión si el suicidio se consuma; si no, pero el intento produce lesiones, la sanción será de 3 días a 3 años.

Si el suicida es un menor de 12 años, amigo del instigador o si el acto le deja un provecho económico al mismo, el castigo será equivalente al que amerita el homicidio calificado o lesiones calificadas.

La pena se incrementará si se utilizan medios como Internet.

REBELIÓN

Se enfoca a grupos de civiles o militares inactivos que se alzan en armas contra el Gobierno. Este delito se castiga con una pena de 3 meses a 6 años de prisión.

ULTRAJES A LA MORAL O A LAS BUENAS COSTUMBRES E INCITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

Es el segundo delito con el nombre más largo y tiene un castigo de hasta 2 años de cárcel. Con él se penaliza, entre otras conductas, fabricar, reproducir o publicar escritos o imágenes obscenas, así como invitar o promover la “explotación carnal” del cuerpo. El castigo se agrava si quien lo comete se vale de alguna relación de parentesco o autoridad sobre la víctima.

Y así está redactado uno de sus artículos:

“Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión”.

PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO

¿Te acuerdas de Gerardo Ortiz, el grupero que hace unos años “quemó” a una mujer durante la grabación de uno de sus videos, en Zapopan? Él ha sido una de las pocas personas a las que le han imputado este delito en el Estado. Las autoridades consideraron que promovió públicamente un feminicidio.

La apología del delito, sin embargo, no es grave; se castiga con hasta 6 meses de prisión, lo que le permite al señalado llevar su proceso en libertad.

 

DE LA GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN ILEGAL

Este delito castiga a aquellas personas que, como su nombre lo indica, gestionan o facilitan, de manera ilegal, la adopción de un menor. La pena va de 2 a 6 años de prisión.

 

REVELACIÓN DE SECRETOS

Si se te pasa la mano de comunicativo, ¡aguas!. Revelar un secreto con el fin de perjudicar a alguien se castiga hasta con un año de cárcel, aunque esto se persigue por querella. La pena aumenta cuando el imputado es un servidor público.

 

ABIGEATO Y ROBO DE ANIMALES

El abigeato se refiere al robo de ganado y a todo aquello que se haga con él para sacar provecho, como sacrificarlo sin el consentimiento del propietario, vender cualquiera de sus derivados (carne, pieles, etcétera); y/o protegerlo o transportarlo dolosamente con documentación falsa. 

El castigo dependerá del costo y la cantidad de los animales y de la forma en la que fueron sustraídos.

LA OBTENCIÓN ILÍCITA DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

“Artículo 143-Bis. Al que sin autorización y de manera dolosa, copie, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, se le impondrán de 6 meses a 4 años de prisión”, dice, textual, el Código Penal.

CONCUSIÓN

Relacionado exclusivamente con los servidores públicos, este delito castiga a quien exige indebidamente, o más de lo que señala la ley, y a título de impuesto, un bien. 

FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES Y TROQUELES

Si falsificas, fabricas o alteras placas de circulación, sellos, llaves o credenciales cometes este delito, que tiene una pena de hasta 5 años tras las rejas. 

EXPOSICIÓN DE INFANTES

Se refiere al acto de regalar un niño de hasta 7 años de edad que te fue confiado por alguien.

BIGAMIA, INCESTO Y ADULTERIO

Estos son tres delitos distintos que tienen penas de hasta 3, 4 y 2 años de prisión, respectivamente.

ABANDONO DE FAMILIARES

Abandonar a un familiar que dependa de ti también es penado en Jalisco. En el Estado no está permitido incumplir con la obligación, por ejemplo, de dar alimento a quienes tienen derecho de recibirlo a través de ti. El delito, sin embargo, se persigue por querella, y se castiga hasta con 6 años de cárcel, según los artículos 183 y 183-C y 184 del Código.

OTROS DELITOS (RARÍSIMOS)

  • Quebrantamiento de sanción.
  • Delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos.
  • Uso Ilícito de atribuciones y facultades.
  • Variación del nombre o del domicilio
  • De la suposición y supresión del estado civil.
  • Violación de depósito.
  • Delitos contra el desarrollo urbano.
  • Quebrantamiento de sellos.
  • Delito de abogados, patronos y litigantes.

A QUE NO SABÍAS ESTO

  • El delito con el nombre más laaargo es el de “adquisición ilegítima de bienes materia de un delito o  de una infracción penal”.
  • Tener un problema mental como la demencia, ser sordomudo o ciego de nacimiento te excluye de la responsabilidad penal. El “miedo grave”, un estado de conmoción que anula o limita el raciocinio, también es excluyente, al igual que la famosa “legítima defensa”.
  • El robo es el delito que más espacio ocupa en el código penal debido a sus variantes, penas y especificaciones…
  • Un asalto y un robo no son lo mismo, según la ley local. Para que se dé el primero se tiene que perpetrar en un lugar despoblado, como un paraje o carretera.
  • El hostigamiento sexual y el acoso sexual forman parte de un mismo delito, pero tampoco son lo mismo; la diferencia radica en que el primero se le atribuye a alguien que se aprovecha de su posición jerárquica.
  • Ya no es “violencia intrafamiliar” sino “violencia familiar”.

Y ESTOS DELITOS YA NO EXISTEN EN JALISCO

Los siguientes delitos fueron derogados y/o “absorbidos” por otros.

  • Pornografía Infantil
  • Atentados al Pudor
  • Estupro 
  • Rapto
  • Injurias 
  • Difamación 
  • Calumnia 
  • Infanticidio 
  • Secuestro (lo castiga una ley especial).