El buzón tributario es un canal de comunicación entre el contribuyente y el SAT. A través de él, el fisco puede enviarle a los contribuyentes notificaciones, información para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o la respuesta a un trámite.

A partir del próximo año, el SAT estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.

¿Cómo impacta esta notificación?

Como contribuyente eres el único responsable de revisar las notificaciones, por lo que una vez que recibiste el aviso de embargo del SAT, tendrás tres días para responder antes de que el fisco determine el embargo.

Los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través del correo electrónico, que debe estar ligado al buzón tributario.

¡Mucho cuidado! Luego de los tres días se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales.

Obligados a habilitar el buzón tributario:

Los que pueden no activarlo:

¿Cómo activar el buzón tributario?

Para habilitarlo, debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en “Buzón Tributario”, ubicado en la esquina superior derecha. Ahí, ingresas tu RFC y contraseña y/o firma electrónica

Una vez que se abre el buzón, debes dar clic en configuración para actualizar los datos.

Debes agregar entre uno y cinco correos electrónicos o números telefónicos, a través de los cuales te llegarán los avisos del buzón tributario. Esto te servirá para saber cuando has recibido comunicación por parte del SAT.

Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que sea necesario y no existe un número máximo de cambios.

Fuente: SAT
Realización: Azucena Vásquez
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