Como contribuyente eres el único responsable de revisar las notificaciones, por lo que una vez que recibiste el aviso de embargo del SAT, tendrás tres días para responder antes de que el fisco determine el embargo.
Los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través del correo electrónico, que debe estar ligado al buzón tributario.