Contra cargueros que excedan sus dimensiones

Entre las multas más caras está la única que va de 150 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir entre 13 mil 343 y 22 mil 405 y va dirigida a conductores y propietarios de vehículos de carga que excedan los máximos de peso y dimensiones establecidas por ley.

Serán los vehículos que excedan su ancho más de 25 centímetros los que ameritarán esta sanción.

Más baja, pero aún dentro de las más elevadas, está la multa para los cargueros que excedan su dimensión de largo más de un metro, en este caso la sanción es de entre 13 mil 343 y 17 mil 924 pesos, es decir, entre 150 y 200 UMA.   

Los famosos portaplacas

También entre 13 mil 343 y 17 mil 924 pesos pagarán quienes oculten total o parcialmente sus placas, en donde entran los portaplacas, cuya utilización generó polémica entre octubre y noviembre por los contradictorios comunicados emitidos por el Gobierno del Estado.

Primero negaron que estuvieron infraccionando por este motivo como se comentaba en redes sociales, luego reconocieron que los portaplacas violaban la ley, y terminaron por informar que no infraccionarían por ello, pero recomendaban no usarlos.

“Circular con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o, llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquellas”, dice el Artículo 177 de la citada Ley.

Meterse a los carriles del Macrobús

El Artículo 181 de la Ley de Movilidad señala que quien se estacione o circule por los carriles exclusivos y confinados del transporte público, o quien cruce estos corredores sin respetar los señalamientos, recibirá una infracción también de entre 13 mil y 17 mil pesos.

Estos carriles se ubican en la Calzada Independencia y Gobernador Curiel, y pronto funcionarán también los del Macro Periférico.

Conducir bajo los influjos de las drogas o el alcohol

La misma sanción de entre 150 y 200 UMA tendrá quien sea sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente.

Aunque la sanción para conductores de vehículos particulares aplica a partir de los 50 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, o .25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en el caso de los conductores del transporte público la sanción aplicará con cualquier cantidad de alcohol detectada.

Duro con los conductores reincidentes

La ley dice que la multa más severa la tendrán los conductores de transporte colectivo de pasajeros, de taxi, y de transporte de pasajeros mediante aplicaciones móviles que en 30 días tengan reincidan en una infracción, ¿de qué infracción se trata?

Prestar el servicio sin tener la concesión o autorización, usar los vehículos autorizados para dar un servicio distinto, y en el caso de los servicios ofrecido en aplicaciones digitales, operar sin la licencia vigente requerida para ese fin.

La sanción para estos reincidentes será del doble de la establecida originalmente, es decir, de entre 300 a 400 UMA, lo que equivale a entre 26 mil 886 y 35 mil 848 pesos, de acuerdo con la ley.

Información: Enrique Osorio