Una vez concluida la ronda de registro de los votos, cualquier congresista, de acuerdo con la Carta Magna de EU, podría ponerse de pie y objetar, bajo cualquier motivo, el voto emitido por su estado.
No obstante, el oficial que presida la sesión no tendrá la obligación de atender la objeción a menos que ésta esté por escrito y haya sido firmada por un integrante de la Cámara de Representantes y del Senado.
Si existiera una solicitud conjunta de este tipo, la sesión se suspendería y ambas salas del Legislativo darían inicio a discusiones separadas para considerarla.
Después, para que la objeción fuera sostenida, las dos Cámaras tendrían que aceptarla a través de una mayoría simple. En una situación así, se deberán volver a contabilizar los votos electorales originales.
Si no se consigue el consenso bicameral, la moción en cuestión iría para atrás.