SU MUERTE

Digna Ochoa era integrante del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Prodh).

La activista fue encontrada muerta en su despacho ubicado en la Calle de Zacatecas 31, Colonia Roma, la tarde del 19 de octubre de 2001.

Según el acta realizada por la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, estaba muerta en un sillón con impactos de proyectil de arma de fuego. Las autoridades encontraron un arma de fuego del calibre 22 y tres casquillos de bala.

A través de varios peritajes se determinó que Ochoa presentaba tres lesiones: dos causadas por proyectil de arma de fuego –una en el cráneo en la región temporal izquierda y otra en el muslo izquierdo–, y así como un hematoma en el muslo derecho.

Un año nueve meses, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encabezada por Bernardo Bátiz, concluyó que se trató de un suicidio con dos disparos de arma de fuego.

SU LABOR

Trabajó en casos en los que se encontraban implicados funcionarios y miembros de entonces Procuraduría General y de las Fuerzas Armadas:

  • Masacre de Aguas Blancas. El 28 de junio de 1995, 17 campesinos integrantes de la Organización Campesina Sierra del Sur fueron asesinados cerca del vado de Aguas Blancas, en Guerrero, por la Policía Judicial del Estado
  • Masacre de El Charco. En junio de 1998, 11 supuestos guerrilleros fueron ejecutados por soldados

 

  • Tortura y prisión política a los hermanos Cerezo, detenidos el 13 de agosto de 2001 por terrorismo
  • Caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera torturados por militares

EL FALLO DE LA COIDH

En noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora y ordenó reabrir el caso.

Sus conclusiones:

  • Peritajes psicológicos con base en estereotipos de género “que apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora”
  • Numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen, destacando importantes errores cometidos en la descripción de hallazgos, tanto en el cuerpo en el lugar de los hechos, en la realización de los exámenes externo e internos, así como en la necropsia médico legal
  • Hubo graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de 2001, el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia, donde no coincidía o había ausencias destacables
  • Errores en la cadena de custodia, lo cual tuvo un impacto en los resultados de la investigación, así como en la práctica de la prueba testimonial

Reparaciones ordenadas por CIDH:

  • Continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa
  • Juzgar y eventualmente sancionar a responsables
  • Brindar el tratamiento médico y/o psicológico a las víctimas
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
  • Crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”