En qué consiste la ley

Con esta ley se reconocen y garantizan los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima.

También se otorgan medidas para proteger a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.

¿Quiénes pueden solicitar la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas?

  • Cónyuge, concubino o concubina, o la persona que tenga una relación afectiva inmediata con la víctima.
  • Parientes consanguíneos hasta el tercer grado.
  • Parientes por afinidad hasta el segundo grado.
  • Adoptante o adoptado con parentesco civil.
  • Representantes legales de las familias de personas desaparecidas.
  • Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Ministerio Público.
  • Asesor jurídico de la víctima.

Qué brinda a los familiares

Con esta ley se podrá evitar que los familiares de las personas desaparecidas padezcan de la burocracia, se les violenten sus derechos y realicen gastos durante la búsqueda.

Lo anterior, ya que se podrá realizar el proceso aunque no haya una denuncia.

Bastarán 30 días -y ya no tres meses- para poder solicitar la Declaración de Ausencia.

El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial del Estado de Jalisco erogará los costos durante todo el trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

La resolución incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia  y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Incluso pueden emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.

Qué efectos tiene

Garantiza que las acciones realizadas deben presumir que la persona desaparecida está con vida.

Garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio del interés superior de la niñez.

Garantiza la protección del patirmonio de la persona desaprecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

Garantiza la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a recibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familiares.

Declara la inecigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desaparecida.

Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y su círculo familiar o personal afectivo.

La Declaración de Ausencia no exime a las autoridades de continuar las investigaciones hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada; las autoridades que incumplan serán investigadas y sancionadas.

El Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida.

Las personas declaradas como ausentes contarán con la siguiente protección:

  • Se les tendrá en situación de licencia sin goce de sueldo hasta que sean localizadas.
  • Si el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad.
  • Si el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a su deudos de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable.
  • A los beneficiarios del trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable.
  • Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona.
  • Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desparecida serán ejercidos por la o el cónyuge, los hijos o hijas, el concubino o la concubina o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana.
  • Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona declarada como ausente por desaparición de persona, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

No todo está ganado

Aunque el hecho de que se aprobara la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco significó un avance, aún falta por aprobar la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.