LO PERMITIDO
– La mariguana tendrá un uso lúdico, esto es, que la utilización del cannabis psicoactivo y sus derivados será para fines recreativos
– Se establece como derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo
– La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados
– Previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional contra las Adicciones, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos
– Se precisa que la persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley
– La producción del cannabis con fines de investigación y desarrollo tecnológico sólo será autorizada a petición de laboratorios, centros de investigación y universidades e instituciones de educación superior, públicas o privadas
-Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic
-En cuanto a las infracciones y sanciones, se establece que en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente
-Se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados.
– Las licencias y permisos otorgados por la Conadic tendrán una vigencia mínima de un año y un máximo de cinco; y ambos serán intransferibles
– La Comisión podrá otorgar más de una licencia de producción en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria
LOS AJUSTES
– Se mantiene lo dispuesto en la Ley General de Salud respecto al uso medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos
– Se suprime la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis; y se establece como autoridad competente a la Comisión Nacional contra las Adicciones
– Se retoma la definición de autoconsumo, esto es que la producción de cannabis con fines lúdicos deberá realizarse en casa habitación para uso personal o en asociaciones de cannabis para uso de asociados
– Se modifica el sistema de licencias que habían previsto los senadores
LOS TRANSITORIOS
– En 90 días naturales, el titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaria de Salud
– En 90 días naturales, el titular del Ejecutivo deberá expedir las adecuaciones al decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud
– La Comisión Nacional contra las Adicciones deberá publicar acuerdos, procedimientos y demás disposiciones generales para el inicio de la expedición de los permisos y licencias a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, a partir del año 2022