Los partidos y los candidatos -en lo individual- tienen 5 días para inconformarse ante el Tribunal Electoral del Estado a partir de la notificación de la declaratoria de validez.
El TEE tiene, una vez que recibe el recurso, tres días para acordar la admisión del mismo y fijar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.
Admitido el recurso, se notificará a los partidos y estos tendrán 72 horas para presentar pruebas.
Si en la audiencia de pruebas y alegatos se determina que ya no hay más elementos que desahogar y el caso se pone en estado de sentencia, el TEE tiene 10 días para sesionar y resolver. Pero si hay pruebas que desahogar, no hay un plazo para ello.
Si los partidos se inconforman pueden recurrir la sentencia ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los siguientes 4 días. Ahí ya no hay plazos para la que se emita una resolución.