LOS HECHOS

De acuerdo con las investigaciones, militares vestidos de policías estatales le dispararon a Cantú sin motivo mientras conducía por la Avenida Lázaro Cárdenas, en Monterrey.

Los oficiales le sembraron un arma intentando hacerlo pasar por delincuente. La Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que la víctima fue rematada.

LA LUCHA DE SU PADRE

Sin abogados, el doctor Otilio Cantú emprendió una batalla para dar con los responsables de la muerte de su hijo, quien estaba recién casado, y demostrar su culpabilidad.

El 11 de marzo de 2016, siete militares fueron sentenciados a 22 años y medio de cárcel por homicidio calificado.

Dos de los responsables ya salieron y cinco aún deben purgar su condena.

EL FALLO CONTRA SEDENA

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró que la Sedena tiene responsabilidad patrimonial del Estado por la conducta irregular de los soldados uniformados como policías que mataron a Cantú durante una persecución, hicieron 29 disparos contra su vehículo, lo remataron con un tiro a menos de un metro en la cara y le sembraron un arma para hacerlo pasar por delincuente.

La Sala Superior del TFJA consideró que la viuda, el padre y la madre de Cantú tienen derecho a indemnizaciones por muerte, gastos funerarios y daño moral, aunque no los 51 millones de pesos que reclamaron en 2016.

Las primeras dos indemnizaciones ascienden a 1.7 millones de pesos para los tres reclamantes, mientras que la de daño moral, de 5 millones 469 mil pesos, es para cada uno de ellos.

LOS ARGUMENTOS

La Magistrada Nora Urby Genel explicó que la conducta de los militares no obedeció a una confusión, equivocación o accidente, o a una reacción en defensa, sino que fue un ataque directo, por lo que quedó probado el nexo causal entre la conducta irregular y la muerte de Cantú.

Dos magistrados votaron sólo en contra de la fórmula utilizada para calcular el monto del daño moral, tema en el que existe una laguna jurídica desde que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional en 2009 el tope de 20 mil días de salario mínimo que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La Sedena puede impugnar la sentencia ante el mismo tribunal colegiado, pero con mínimas probabilidades de que sea revocada.