LO APROBADO

La reforma contempla el reconocimiento del delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, que lo comete quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

También comete dicho delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

LAS PENAS

  1. Estas conductas se sancionarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, lo que serían un monto que va de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.
  2. El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  3. También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
  4. Asimismo, cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; se haga con fines lucrativos; y a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

PARA CONOCER

  • El dictamen se avaló con 446 votos a favor y uno en contra en la Cámara de Diputados, sin modificaciones a la minuta del Senado. Se envió al Ejecutivo Federal para su publicación.
  • Al menos 3 mil 370 mujeres sufrieron violencia digital durante los primeros 11 meses de 2020 en la Ciudad de México, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
  • Se le conoce “Ley Olimpia” por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, y lanzó dicha propuesta para proteger a otras mujeres.