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El Consejo de la Judicatura

Será sustituido con la creación de dos órganos: el de administración judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

El Tribunal de Disciplina Judicial recibiría denuncias, investigaría y sancionaría a ministros, magistrados y jueces.

El órgano de administración judicial estaría dotado de independencia y de autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Estaría separado funcional y orgánicamente de la Suprema Corte.

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La Suprema Corte de Justicia

Se reduciría de 11 a 9 Ministras y Ministros.

Se propone también la eliminación de las dos Salas con las que actualmente cuenta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno serán públicas.

Las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su encargo 12 años improrrogables, es decir, una reducción de tres años al periodo actual, a fin de homologarlo con el periodo máximo de duración de otros cargos de elección popular, como diputados federales o senadores.

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El Tribunal Electoral

El periodo del encargo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior, así como de las salas regionales, será de seis años improrrogables.

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Presidencias

La presidencia de la Corte y del Tribunal Electoral ya no serán designadas por sus integrantes, sino que recaerá en quien obtenga la mayor cantidad de votos y prohíbe la creación y el funcionamiento de fideicomisos en el Poder Judicial.

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Voto popular

Las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía.

Se propone poner a consideración de la ciudadanía una lista de 30 aspirantes a ministros, 10 de ellos propuestos por el Presidente, otros 10 por el Congreso y 10 más por la Suprema Corte.

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Elección extraodinaria

Habrá una elección extraordinaria que se celebrará el primer domingo de junio de 2025 para renovar la totalidad de los Ministros, los cargos de jueces y Magistrados que se encuentren vacantes y las dos magistraturas pendientes en la Sala Superior del Tribunal Electoral.

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Campañas

En materia de campañas, los candidatos tendrán acceso igualitario a la radio y la televisión y podrán participar en debates en medios de comunicación, pero no podrán recibir financiamiento de ningún tipo, contratar espacios en medios y los partidos no podrán manifestarse a favor de alguna candidatura.

Las campañas durarán 90 días y no hay precampaña.

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Tómbola

Se propone la creación de tres Comités de Evaluación –uno en cada uno de los Poderes– que tendrán como tarea recibir los expedientes de los aspirantes que participarían en la elección directa de Jueces, Magistrados y Ministros, determinar su idoneidad e integrará los listados de candidatos.

No obstante, establece que, en caso de que los listados excedan el número de aspirantes requeridos, los Comités podrán recurrir a la tómbola para ajustarlos.

El Senado, a su vez, enviará los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.

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'Jueces sin rostro'

Incorpora la figura de “jueces sin rostro” para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los juzgadores, en casos de delincuencia organizada.

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Fideicomisos

Prohíbe la creación y operación de fideicomisos en el Poder Judicial.

Asimismo, impide la suspensión de normas a través de controversias y acciones de inconstitucionalidad y amparos.

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Voto en estados

No sólo pretende elegir a Ministros y jueces federales, sino también a 5 mil 25 juzgadores locales de las 32 entidades del País. 

Sin embargo, no establece fecha.

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Jueces locales

A diferencia de juzgadores federales, Jueces y Magistrados estatales tendrían el derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, luego de pasar por sólo dos elecciones.

Además, todos los Jueces y Magistrados locales podrán seguir en sus puestos sin tener que competir en elecciones sino hasta junio de 2027, pues la reforma no obliga a una elección extraordinaria.

Deja a decisión de los congresos estatales si se sumarán o no a la elección extraordinaria, si lo harán sólo para algunos cargos, o si esperan para renovarlos todos hasta 2027.

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Condiciona pensión a Ministros

A finales del próximo octubre, los Ministros y Ministras en funciones que quieran cobrar su haber de retiro vitalicio tendrían que presentar su renuncia, pero no podrían dejar el cargo sino hasta el 31 de agosto de 2025, un día antes de que tomen protesta ante el Senado los nueve integrantes de la Corte que serían electos.

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Sueldo

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de  Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, así como los jueces y magistrados de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y la Ciudad de México, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.